Auto Supremo AS/0616/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0616/2010

Fecha: 07-Dic-2010

CONSIDERANDO: que la competencia es la atribución jurídica otorgada a ciertos órganos del Estado de


CONSIDERANDO: que la competencia es la atribución jurídica otorgada a ciertos órganos del Estado de una cantidad de jurisdicción respecto de determinadas pretensiones procesales con preferencia a los demás órganos de su clase, ese órgano especial es llamado tribunal. Así, las reglas de competencia tienen por objeto determinar cuál va a ser el tribunal que va a conocer, con preferencia o exclusión de los demás, de una controversia que ha puesto en movimiento la actividad jurisdiccional, por ello se ha señalado que, si la jurisdicción es la facultad de administrar justicia, la competencia fija los límites dentro de los cuales se ejerce tal facultad, dicho de otro modo, los jueces ejercen su jurisdicción en la medida de su competencia en relación a cada caso concreto. El artículo 46 del Código de Procedimiento Penal, prevé: "La incompetencia por razón de materia será declarada, aún de oficio, en cualquier estado del proceso. Cuando se la declare, se remitirán las actuaciones al Juez o al Tribunal competente que corresponda, se pondrán los detenidos a su disposición. La inobservancia de las reglas de la competencia por razón de materia producirá la nulidad de los actos", asimismo, el artículo 168 de la misma Ley prescribe: "Siempre que sea posible, el juez o tribunal, de oficio o a petición de parte, advertido el defecto, deberá subsanarlo inmediatamente, renovando el acto, rectificando el error o cumpliendo el acto omitido"