CONSIDERANDO: que la competencia es la atribución jurídica otorgada a ciertos órganos del Estado de
CONSIDERANDO: que la competencia es la atribución jurídica otorgada a ciertos órganos del Estado de una cantidad de jurisdicción respecto de determinadas pretensiones procesales con preferencia a los demás órganos de su clase, ese órgano especial es llamado tribunal. Así, las reglas de competencia tienen por objeto determinar cuál va a ser el tribunal que va a conocer, con preferencia o exclusión de los demás, de una controversia que ha puesto en movimiento la actividad jurisdiccional, por ello se ha señalado que, si la jurisdicción es la facultad de administrar justicia, la competencia fija los límites dentro de los cuales se ejerce tal facultad, dicho de otro modo, los jueces ejercen su jurisdicción en la medida de su competencia en relación a cada caso concreto. El artículo 46 del Código de Procedimiento Penal, prevé: "La incompetencia por razón de materia será declarada, aún de oficio, en cualquier estado del proceso. Cuando se la declare, se remitirán las actuaciones al Juez o al Tribunal competente que corresponda, se pondrán los detenidos a su disposición. La inobservancia de las reglas de la competencia por razón de materia producirá la nulidad de los actos", asimismo, el artículo 168 de la misma Ley prescribe: "Siempre que sea posible, el juez o tribunal, de oficio o a petición de parte, advertido el defecto, deberá subsanarlo inmediatamente, renovando el acto, rectificando el error o cumpliendo el acto omitido"
- CONSIDERANDO: que en el desarrollo de la investigación, la Sala Penal Primera de la Corte
- Que, la Constitución, por ser norma suprema del Estado Plurinacional a diferencia de las demás
- En consecuencia, razonando que la presente causa pendiente de resolución estaba inmersa dentro de lo
- CONSIDERANDO: que impone referirse a la situación jurídica emergente del caso de autos, toda vez,
- En esta misma dirección, la Ley Nº 044 de 8 de octubre de 2010 para
- Al respecto, los datos del proceso investigativo, no dan mérito a que la involucrada Sabina
- Teniendo en cuenta lo expuesto y rescatando el mensaje del legislador, existe la certidumbre de
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- Que, en consecuencia, corresponde resolver el presente caso, actuando conforme a las previsiones y alcances
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en uso de
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 4/2010
