Que, la Constitución, por ser norma suprema del Estado Plurinacional a diferencia de las demás
Que, la Constitución, por ser norma suprema del Estado Plurinacional a diferencia de las demás normas del ordenamiento jurídico, tiene dos cualidades esenciales, la primera, su operatividad en el tiempo, principio a partir del cual se articula su segunda cualidad, referente a su aplicación inmediata a todas las situaciones existentes y pendientes de resolución; y, a partir de estas dos cualidades esenciales de la Constitución Plurinacional, se establece otro principio fundamental, el de irradiación de esta norma Suprema que informa, integra y sistematiza a todo el cuerpo normativo existente. Al estar en vigencia la Constitución Política del Estado del año 2009 y al haber dejado sin efecto en su Disposición Abrogatoria a la Constitución de 1967 y sus posteriores reformas, las cualidades de la nueva norma descritas, hacen que la misma sea plenamente aplicable al caso materia de autos
- CONSIDERANDO: que en el desarrollo de la investigación, la Sala Penal Primera de la Corte
- Que, la Constitución, por ser norma suprema del Estado Plurinacional a diferencia de las demás
- En consecuencia, razonando que la presente causa pendiente de resolución estaba inmersa dentro de lo
- CONSIDERANDO: que impone referirse a la situación jurídica emergente del caso de autos, toda vez,
- En esta misma dirección, la Ley Nº 044 de 8 de octubre de 2010 para
- Al respecto, los datos del proceso investigativo, no dan mérito a que la involucrada Sabina
- Teniendo en cuenta lo expuesto y rescatando el mensaje del legislador, existe la certidumbre de
- CONSIDERANDO: que la competencia es la atribución jurídica otorgada a ciertos órganos del Estado de
- Que, en consecuencia, corresponde resolver el presente caso, actuando conforme a las previsiones y alcances
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en uso de
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 4/2010
