Teniendo en cuenta lo expuesto y rescatando el mensaje del legislador, existe la certidumbre de
Teniendo en cuenta lo expuesto y rescatando el mensaje del legislador, existe la certidumbre de que las disposiciones legales aludidas no otorgan competencia alguna al Tribunal Supremo de Justicia para juzgar como tribunal colegiado, ni a sus salas especializadas para ejercer el "CONTROL JURISDICCIONAL DE LA INVESTIGACIÓN", con relación a "PREFECTA DE DEPARTAMENTO", la ciudadana Sabina Cuéllar Leaños, ex Prefecta del Departamento de Chuquisaca, así como, los ex Consejeros Departamentales referidos, por ser autoridades de rango inferior, vicisitudes jurídicas que merecen ser procesadas por Tribunales jurisdiccionales competentes en la vía ordinaria, evitando nulidades posteriores
- CONSIDERANDO: que en el desarrollo de la investigación, la Sala Penal Primera de la Corte
- Que, la Constitución, por ser norma suprema del Estado Plurinacional a diferencia de las demás
- En consecuencia, razonando que la presente causa pendiente de resolución estaba inmersa dentro de lo
- CONSIDERANDO: que impone referirse a la situación jurídica emergente del caso de autos, toda vez,
- En esta misma dirección, la Ley Nº 044 de 8 de octubre de 2010 para
- Al respecto, los datos del proceso investigativo, no dan mérito a que la involucrada Sabina
- Teniendo en cuenta lo expuesto y rescatando el mensaje del legislador, existe la certidumbre de
- CONSIDERANDO: que la competencia es la atribución jurídica otorgada a ciertos órganos del Estado de
- Que, en consecuencia, corresponde resolver el presente caso, actuando conforme a las previsiones y alcances
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en uso de
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 4/2010
