Auto Supremo AS/0616/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0616/2010

Fecha: 07-Dic-2010

En consecuencia, razonando que la presente causa pendiente de resolución estaba inmersa dentro de lo


En consecuencia, razonando que la presente causa pendiente de resolución estaba inmersa dentro de lo que la doctrina del derecho constitucional denomina proceso de privilegio constitucional y haber sido iniciada en vigencia de la Constitución abrogada; en virtud a lo señalado, la presente litis debe ser resuelta en el marco y abrigo del nuevo orden constitucional, que en su artículo 184 numeral 4) reconoce y dispone que únicamente gozan de privilegio constitucional la Presidenta o Presidente del Estado y la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado, es así, que en el marco de los lineamientos normativos establecidos en la Ley Nº044 de 8 de octubre de 2010, esto es, adecuando el presente caso a la Nueva Constitución Política del Estado que ha cambiado todo el ordenamiento jurídico incluidas, como se dejó sentado, las normas constitucionales respecto al establecimiento del juicio de privilegio destinado sólo a determinadas autoridades, protección que alcanzaba a autoridades como en el presente caso se desempeñaron como Prefecta de Departamento