En consecuencia, razonando que la presente causa pendiente de resolución estaba inmersa dentro de lo
En consecuencia, razonando que la presente causa pendiente de resolución estaba inmersa dentro de lo que la doctrina del derecho constitucional denomina proceso de privilegio constitucional y haber sido iniciada en vigencia de la Constitución abrogada; en virtud a lo señalado, la presente litis debe ser resuelta en el marco y abrigo del nuevo orden constitucional, que en su artículo 184 numeral 4) reconoce y dispone que únicamente gozan de privilegio constitucional la Presidenta o Presidente del Estado y la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado, es así, que en el marco de los lineamientos normativos establecidos en la Ley Nº044 de 8 de octubre de 2010, esto es, adecuando el presente caso a la Nueva Constitución Política del Estado que ha cambiado todo el ordenamiento jurídico incluidas, como se dejó sentado, las normas constitucionales respecto al establecimiento del juicio de privilegio destinado sólo a determinadas autoridades, protección que alcanzaba a autoridades como en el presente caso se desempeñaron como Prefecta de Departamento
- CONSIDERANDO: que en el desarrollo de la investigación, la Sala Penal Primera de la Corte
- Que, la Constitución, por ser norma suprema del Estado Plurinacional a diferencia de las demás
- En consecuencia, razonando que la presente causa pendiente de resolución estaba inmersa dentro de lo
- CONSIDERANDO: que impone referirse a la situación jurídica emergente del caso de autos, toda vez,
- En esta misma dirección, la Ley Nº 044 de 8 de octubre de 2010 para
- Al respecto, los datos del proceso investigativo, no dan mérito a que la involucrada Sabina
- Teniendo en cuenta lo expuesto y rescatando el mensaje del legislador, existe la certidumbre de
- CONSIDERANDO: que la competencia es la atribución jurídica otorgada a ciertos órganos del Estado de
- Que, en consecuencia, corresponde resolver el presente caso, actuando conforme a las previsiones y alcances
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en uso de
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 4/2010
