Asimismo cabe señalar que los reclamos de la actora, corresponden a etapas procesales ya superadas
Asimismo cabe señalar que los reclamos de la actora, corresponden a etapas procesales ya superadas y atendidas conforme a Ley, tomando en cuenta que estas precluyen dando paso a otras fases que no pueden retrotraerse cuando en su resolución se obró conforme a Ley, a menos que el imputado por ello, hubiera quedado en estado de indefensión, lo que no acontece ni ha sido demostrado en el caso de autos, en tal sentido el recurso resulta inadmisible
- CONSIDERANDO: Que, Deysi Alanes Orias, en su recurso de casación de fs
- Señala que el Auto Supremo No
- Con tales argumentos pide se anule el Auto de Vista
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad
- Que, examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia que el Auto de Vista
- con el Auto de Vista
- Por otra parte el aplicar el art
- Por lo que correspondía invocar el precedente contradictorio a tiempo de interponer el presente Recurso,
- Asimismo cabe señalar que los reclamos de la actora, corresponden a etapas procesales ya superadas
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 4/2010
