POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por el art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el Recurso de Casación presentado por Deysi Alanes Orias a fs. 206-208
- CONSIDERANDO: Que, Deysi Alanes Orias, en su recurso de casación de fs
- Señala que el Auto Supremo No
- Con tales argumentos pide se anule el Auto de Vista
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad
- Que, examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia que el Auto de Vista
- con el Auto de Vista
- Por otra parte el aplicar el art
- Por lo que correspondía invocar el precedente contradictorio a tiempo de interponer el presente Recurso,
- Asimismo cabe señalar que los reclamos de la actora, corresponden a etapas procesales ya superadas
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 4/2010
