Por lo que correspondía invocar el precedente contradictorio a tiempo de interponer el presente Recurso,
Por lo que correspondía invocar el precedente contradictorio a tiempo de interponer el presente Recurso, al no haberlo hecho, resulta inadmisible por incumplir uno de los requisitos de admisión. Pues si bien anexó la copia de la Apelación Restringida, en ella no se invocó precedente contradictorio alguno
- CONSIDERANDO: Que, Deysi Alanes Orias, en su recurso de casación de fs
- Señala que el Auto Supremo No
- Con tales argumentos pide se anule el Auto de Vista
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad
- Que, examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia que el Auto de Vista
- con el Auto de Vista
- Por otra parte el aplicar el art
- Por lo que correspondía invocar el precedente contradictorio a tiempo de interponer el presente Recurso,
- Asimismo cabe señalar que los reclamos de la actora, corresponden a etapas procesales ya superadas
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 4/2010
