con el Auto de Vista
Del análisis y contenido de la notificación con el Auto de Vista a Deysi Alanes Orias, así como de la presentación del Recurso de Casación, se evidencia que fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, en consecuencia cumple con uno de los requisitos de admisión que exige su presentación dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificació
con el Auto de Vista. Empero la recurrente, no invocó el precedente contradictorio, arguyendo que sería aplicable la jurisprudencia establecida por Auto Supremo No. 280/2004, (sin referir la fecha del mismo ni la sala), aspecto que no permite su individualización, pues existen muchos Autos Supremos con el mismo número, y uno de ellos por ejemplo con los argumentos de la actora es inadmisible
- CONSIDERANDO: Que, Deysi Alanes Orias, en su recurso de casación de fs
- Señala que el Auto Supremo No
- Con tales argumentos pide se anule el Auto de Vista
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad
- Que, examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia que el Auto de Vista
- con el Auto de Vista
- Por otra parte el aplicar el art
- Por lo que correspondía invocar el precedente contradictorio a tiempo de interponer el presente Recurso,
- Asimismo cabe señalar que los reclamos de la actora, corresponden a etapas procesales ya superadas
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 4/2010
