Auto Supremo AS/0631/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0631/2010

Fecha: 09-Dic-2010

Por otra parte el aplicar el art


Por otra parte el aplicar el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, es una facultad privativa del Tribunal cuando de oficio advierte defectos absolutos que no pueden ser convalidados, lo que no ocurre en obrados. Más aún cuando el argumento que el ingreso de los policías al domicilio de la recurrente, fue sin orden de allanamiento y sin cumplir las formalidades de Ley; ya fue resuelto en la audiencia del juicio oral cuando interpuso el incidente de exclusión probatoria por las instancias correspondientes, tomando en cuenta que el delito de narcotráfico fue flagrante y que la procesada autorizó el ingreso a su domicilio (fs. 1 y siguientes)