Por otra parte el aplicar el art
Por otra parte el aplicar el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, es una facultad privativa del Tribunal cuando de oficio advierte defectos absolutos que no pueden ser convalidados, lo que no ocurre en obrados. Más aún cuando el argumento que el ingreso de los policías al domicilio de la recurrente, fue sin orden de allanamiento y sin cumplir las formalidades de Ley; ya fue resuelto en la audiencia del juicio oral cuando interpuso el incidente de exclusión probatoria por las instancias correspondientes, tomando en cuenta que el delito de narcotráfico fue flagrante y que la procesada autorizó el ingreso a su domicilio (fs. 1 y siguientes)
- CONSIDERANDO: Que, Deysi Alanes Orias, en su recurso de casación de fs
- Señala que el Auto Supremo No
- Con tales argumentos pide se anule el Auto de Vista
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad
- Que, examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia que el Auto de Vista
- con el Auto de Vista
- Por otra parte el aplicar el art
- Por lo que correspondía invocar el precedente contradictorio a tiempo de interponer el presente Recurso,
- Asimismo cabe señalar que los reclamos de la actora, corresponden a etapas procesales ya superadas
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 4/2010
