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    Auto Supremo AS/0631/2010
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0631/2010

    Fecha: 09-Dic-2010

    Que, examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia que el Auto de Vista


    Que, examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia que el Auto de Vista de 4 de abril de 2008, fue notificado a la recurrente Deysi Alanes Orias, el 26 de abril de 2008, a horas 10:05 (fs.198-201), y se interpuso el Recurso de Casación el 03 de mayo de 2008 a horas 10:15 (fs. 206-208)
    • CONSIDERANDO: Que, Deysi Alanes Orias, en su recurso de casación de fs
    • Señala que el Auto Supremo No
    • Con tales argumentos pide se anule el Auto de Vista
    • CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad
    • Que, examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia que el Auto de Vista
    • con el Auto de Vista
    • Por otra parte el aplicar el art
    • Por lo que correspondía invocar el precedente contradictorio a tiempo de interponer el presente Recurso,
    • Asimismo cabe señalar que los reclamos de la actora, corresponden a etapas procesales ya superadas
    • POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
    • Dr. Jorge Monasterio Franco
    • Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
    • Libro de Tomas de Razón 4/2010

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