CONSIDERANDO: Que, contra la Sentencia recurrieron en Apelación Restringida los procesados (fs
CONSIDERANDO: Que, contra la Sentencia recurrieron en Apelación Restringida los procesados (fs. 544 a 548); en cuyo mérito, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 206/08, de 7 de marzo de 2008 (fs. 573 a 574), confirmando la Sentencia apelada con el fundamento de que el Juez de Sentencia basó su Resolución en la prueba de cargo, con valoración correcta y sana crítica, demostrando que los acusados cometieron el delito de Despojo, porque concurrieron los elementos constitutivos de ese delito, así como la normativa concurrente del Código sustantivo y adjetivo, no habiendo incurrido en defectos absolutos o mala aplicación de la Ley sustantiva previstos en los arts. 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal; contra ese Auto de Vista los procesados interpusieron Recurso de Casación (fs. 586 a 589), denunciando lo siguiente:
1) El Auto de Vista vulneró derechos fundamentales, valorando erróneamente la prueba y se pronunció sobre hechos no acreditados, realizando una interpretación ultrapetita, porque se los juzgó sin prueba alguna, habiéndose valorado únicamente la Sentencia Constitucional Nº 1472/2002, la que no puede considerarse como prueba del hecho denunciado
- RELATOR: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
- CONSIDERANDO:Que, en el caso de autos, de los datos que cursan en obrados, se advierte
- CONSIDERANDO: Que, contra la Sentencia recurrieron en Apelación Restringida los procesados (fs
- 2) Se lesionó el debido proceso -explica en términos confusos- porque se notificó nuevamente en
- 3) Pese a responder la acusadora particular la Apelación Restringida fuera del término, el Auto
- 4) El Tribunal de Alzada pronunció el Auto de Vista recurrido sin señalar audiencia de
- 5) De la prueba de cargo dinamizada en juicio oral y ofrecida a fs
- 6) El Auto de Vista impugnado contradijo la Doctrina Legal Aplicable contenida en el Auto
- 7) La Corte de Alzada no consideró nada de lo fundamentado en el Recurso de
- 8) El Juez A-quo valoró defectuosamente la prueba, por lo que el Tribunal de Apelación
- Solicitaron se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, disponiendo que la Corte de
- CONSIDERANDO: Que, del estudio y análisis exhaustivo del proceso, y a fin de resolver el
- En segundo lugar, en caso de que el apelante haya solicitado audiencia para realizar la
- "(
- Así los tribunales deben garantizar que las personas sometidas a proceso, puedan ejercitar los derechos
- Esta intervención del Tribunal, es un medio fundamentalmente para que el Tribunal, a partir del
- Que, en ese contexto, cabe señalar que conforme al art
- Por lo precedentemente expuesto, se concluye que en el caso de autos, el Tribunal de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de Bolivia, en
- Para fines del artículo 420 del Código Adjetivo citado, remítase por Secretaría de Cámara, fotocopias
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 4/2010
