Que, en ese contexto, cabe señalar que conforme al art
Que, en ese contexto, cabe señalar que conforme al art. 411 párrafo primero del Código de Procedimiento Penal, si las partes solicitaron expresamente señalamiento de día y hora de audiencia de fundamentación oral del Recurso de Apelación Restringida; el Tribunal de Apelación está en el deber de convocar indefectiblemente a audiencia pública para el efecto, si omite hacerlo, incurre en el defecto absoluto no susceptible de convalidación, previsto por el art. 169 num. 3) del citado Código, que se refiere a aquellos defectos que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y en este Código; puesto que con tal omisión lesiona abierta y flagrantemente el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes que solicitaron tal audiencia, porque en esa audiencia los solicitantes podrán ampliar y detallar la fundamentación que ensayaron en su Recurso de Apelación Restringida, ejerciendo su derecho a la defensa, y observándose el cumplimiento del debido proceso, porque así está previsto en el citado artículo procesal penal, además, que los miembros del Tribunal de Alzada podrán interrogar libremente a los recurrentes sobre los aspectos insuficientes de la fundamentación o de la solución propuesta, la doctrina que sustenta sus pretensiones o la jurisprudencia que se utilizó, sin que implique prejuzgamiento, como lo anota el art. 412 tercer párrafo del Código Adjetivo Penal
- RELATOR: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
- CONSIDERANDO:Que, en el caso de autos, de los datos que cursan en obrados, se advierte
- CONSIDERANDO: Que, contra la Sentencia recurrieron en Apelación Restringida los procesados (fs
- 2) Se lesionó el debido proceso -explica en términos confusos- porque se notificó nuevamente en
- 3) Pese a responder la acusadora particular la Apelación Restringida fuera del término, el Auto
- 4) El Tribunal de Alzada pronunció el Auto de Vista recurrido sin señalar audiencia de
- 5) De la prueba de cargo dinamizada en juicio oral y ofrecida a fs
- 6) El Auto de Vista impugnado contradijo la Doctrina Legal Aplicable contenida en el Auto
- 7) La Corte de Alzada no consideró nada de lo fundamentado en el Recurso de
- 8) El Juez A-quo valoró defectuosamente la prueba, por lo que el Tribunal de Apelación
- Solicitaron se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, disponiendo que la Corte de
- CONSIDERANDO: Que, del estudio y análisis exhaustivo del proceso, y a fin de resolver el
- En segundo lugar, en caso de que el apelante haya solicitado audiencia para realizar la
- "(
- Así los tribunales deben garantizar que las personas sometidas a proceso, puedan ejercitar los derechos
- Esta intervención del Tribunal, es un medio fundamentalmente para que el Tribunal, a partir del
- Que, en ese contexto, cabe señalar que conforme al art
- Por lo precedentemente expuesto, se concluye que en el caso de autos, el Tribunal de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de Bolivia, en
- Para fines del artículo 420 del Código Adjetivo citado, remítase por Secretaría de Cámara, fotocopias
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 4/2010
