Auto Supremo AS/0671/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0671/2010

Fecha: 16-Dic-2010

Que, en ese contexto, cabe señalar que conforme al art


Que, en ese contexto, cabe señalar que conforme al art. 411 párrafo primero del Código de Procedimiento Penal, si las partes solicitaron expresamente señalamiento de día y hora de audiencia de fundamentación oral del Recurso de Apelación Restringida; el Tribunal de Apelación está en el deber de convocar indefectiblemente a audiencia pública para el efecto, si omite hacerlo, incurre en el defecto absoluto no susceptible de convalidación, previsto por el art. 169 num. 3) del citado Código, que se refiere a aquellos defectos que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y en este Código; puesto que con tal omisión lesiona abierta y flagrantemente el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes que solicitaron tal audiencia, porque en esa audiencia los solicitantes podrán ampliar y detallar la fundamentación que ensayaron en su Recurso de Apelación Restringida, ejerciendo su derecho a la defensa, y observándose el cumplimiento del debido proceso, porque así está previsto en el citado artículo procesal penal, además, que los miembros del Tribunal de Alzada podrán interrogar libremente a los recurrentes sobre los aspectos insuficientes de la fundamentación o de la solución propuesta, la doctrina que sustenta sus pretensiones o la jurisprudencia que se utilizó, sin que implique prejuzgamiento, como lo anota el art. 412 tercer párrafo del Código Adjetivo Penal