CONSIDERANDO:Que, en el caso de autos, de los datos que cursan en obrados, se advierte
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por los procesados, Hernán Tapia Balboa y Juana Mollo Quispe (fs. 586 a 589) contra el Auto de Vista Nº 206/08, de 7 de marzo de 2008 (fs. 573 a 574) y su Auto Complementario de 26 de marzo de 2008 (fs. 577), pronunciados por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por María Tereza Veizaga contra los citados procesados, por el delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal,sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas; y,
CONSIDERANDO:Que, en el caso de autos, de los datos que cursan en obrados, se advierte que la Sentencia Nº 243/2007, de 22 de septiembre (fs. 521 a 525) emitida por el Juez Sexto de Sentencia en lo Penal de La Paz, declaró a los procesados, Hernán Tapia Balboa y Juana Mollo Quispe, autores de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal, y los condenó a la pena privativa de libertad de tres años y seis meses de reclusión, a cumplir en el Penal de "San Pedro" y en el "Centro de Orientación Femenina de Obrajes" de la ciudad de La Paz, respectivamente, así como al resarcimiento del daño civil y costas al Estado, a calificarse en ejecución de Sentencia
- RELATOR: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
- CONSIDERANDO:Que, en el caso de autos, de los datos que cursan en obrados, se advierte
- CONSIDERANDO: Que, contra la Sentencia recurrieron en Apelación Restringida los procesados (fs
- 2) Se lesionó el debido proceso -explica en términos confusos- porque se notificó nuevamente en
- 3) Pese a responder la acusadora particular la Apelación Restringida fuera del término, el Auto
- 4) El Tribunal de Alzada pronunció el Auto de Vista recurrido sin señalar audiencia de
- 5) De la prueba de cargo dinamizada en juicio oral y ofrecida a fs
- 6) El Auto de Vista impugnado contradijo la Doctrina Legal Aplicable contenida en el Auto
- 7) La Corte de Alzada no consideró nada de lo fundamentado en el Recurso de
- 8) El Juez A-quo valoró defectuosamente la prueba, por lo que el Tribunal de Apelación
- Solicitaron se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, disponiendo que la Corte de
- CONSIDERANDO: Que, del estudio y análisis exhaustivo del proceso, y a fin de resolver el
- En segundo lugar, en caso de que el apelante haya solicitado audiencia para realizar la
- "(
- Así los tribunales deben garantizar que las personas sometidas a proceso, puedan ejercitar los derechos
- Esta intervención del Tribunal, es un medio fundamentalmente para que el Tribunal, a partir del
- Que, en ese contexto, cabe señalar que conforme al art
- Por lo precedentemente expuesto, se concluye que en el caso de autos, el Tribunal de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de Bolivia, en
- Para fines del artículo 420 del Código Adjetivo citado, remítase por Secretaría de Cámara, fotocopias
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 4/2010
