Auto Supremo AS/0671/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0671/2010

Fecha: 16-Dic-2010

CONSIDERANDO:Que, en el caso de autos, de los datos que cursan en obrados, se advierte


VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por los procesados, Hernán Tapia Balboa y Juana Mollo Quispe (fs. 586 a 589) contra el Auto de Vista Nº 206/08, de 7 de marzo de 2008 (fs. 573 a 574) y su Auto Complementario de 26 de marzo de 2008 (fs. 577), pronunciados por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por María Tereza Veizaga contra los citados procesados, por el delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal,sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas; y,

CONSIDERANDO:Que, en el caso de autos, de los datos que cursan en obrados, se advierte que la Sentencia Nº 243/2007, de 22 de septiembre (fs. 521 a 525) emitida por el Juez Sexto de Sentencia en lo Penal de La Paz, declaró a los procesados, Hernán Tapia Balboa y Juana Mollo Quispe, autores de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal, y los condenó a la pena privativa de libertad de tres años y seis meses de reclusión, a cumplir en el Penal de "San Pedro" y en el "Centro de Orientación Femenina de Obrajes" de la ciudad de La Paz, respectivamente, así como al resarcimiento del daño civil y costas al Estado, a calificarse en ejecución de Sentencia