Auto Supremo AS/0671/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0671/2010

Fecha: 16-Dic-2010

En segundo lugar, en caso de que el apelante haya solicitado audiencia para realizar la


En segundo lugar, en caso de que el apelante haya solicitado audiencia para realizar la fundamentación oral, y el recurso haya sido observado y luego subsanado, no es necesario que el recurrente reitere o ratifique la solicitud de audiencia, entendiendo que aquella es realizada de manera independiente a las observaciones de forma que se impriman al recurso, debiendo el Tribunal de Apelación, de oficio, señalar la citada audiencia conforme determina el Art. 411 del Código de Procedimiento Penal. Lo contrario implica el reconocimiento de la privación al debido proceso y denegación de justicia o restricción al derecho a la defensa o al recurso efectivo, toda vez que no se habrían otorgado todos los mecanismos legales razonables por parte del operador de justicia (...)" (Auto Supremo Nº 362, de 5 de abril de 2007)