Auto Supremo AS/0671/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0671/2010

Fecha: 16-Dic-2010

Por lo precedentemente expuesto, se concluye que en el caso de autos, el Tribunal de


Por lo precedentemente expuesto, se concluye que en el caso de autos, el Tribunal de Apelación no cumplió con ese deber procesal penal, ingresando en el defecto absoluto contenido en el art. 169 num. 3) del Código de Procedimiento Penal, puesto que no obstante que los hoy recurrentes solicitaron expresamente en un Otrosí de su memorial de su Recurso de Apelación Restringida, se señale día y hora de audiencia de fundamentación oral (fs. 548), el Tribunal procedió a dictar el Auto de Vista ahora impugnado, sin señalar día y hora de la citada audiencia oral de fundamentación, lo que induce a dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido, disponiendo que el Tribunal de Alzada previa la corrección procesal extrañada, conforme a los fundamentos contenidos en este fallo y a la Doctrina Legal Aplicable transcrita, dicte nuevo Auto de Vista sujeto a derecho. Sin que este Supremo Tribunal pueda resolver los demás aspectos cuestionados por los procesados en su Recurso de Casación