Por lo precedentemente expuesto, se concluye que en el caso de autos, el Tribunal de
Por lo precedentemente expuesto, se concluye que en el caso de autos, el Tribunal de Apelación no cumplió con ese deber procesal penal, ingresando en el defecto absoluto contenido en el art. 169 num. 3) del Código de Procedimiento Penal, puesto que no obstante que los hoy recurrentes solicitaron expresamente en un Otrosí de su memorial de su Recurso de Apelación Restringida, se señale día y hora de audiencia de fundamentación oral (fs. 548), el Tribunal procedió a dictar el Auto de Vista ahora impugnado, sin señalar día y hora de la citada audiencia oral de fundamentación, lo que induce a dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido, disponiendo que el Tribunal de Alzada previa la corrección procesal extrañada, conforme a los fundamentos contenidos en este fallo y a la Doctrina Legal Aplicable transcrita, dicte nuevo Auto de Vista sujeto a derecho. Sin que este Supremo Tribunal pueda resolver los demás aspectos cuestionados por los procesados en su Recurso de Casación
- RELATOR: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
- CONSIDERANDO:Que, en el caso de autos, de los datos que cursan en obrados, se advierte
- CONSIDERANDO: Que, contra la Sentencia recurrieron en Apelación Restringida los procesados (fs
- 2) Se lesionó el debido proceso -explica en términos confusos- porque se notificó nuevamente en
- 3) Pese a responder la acusadora particular la Apelación Restringida fuera del término, el Auto
- 4) El Tribunal de Alzada pronunció el Auto de Vista recurrido sin señalar audiencia de
- 5) De la prueba de cargo dinamizada en juicio oral y ofrecida a fs
- 6) El Auto de Vista impugnado contradijo la Doctrina Legal Aplicable contenida en el Auto
- 7) La Corte de Alzada no consideró nada de lo fundamentado en el Recurso de
- 8) El Juez A-quo valoró defectuosamente la prueba, por lo que el Tribunal de Apelación
- Solicitaron se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, disponiendo que la Corte de
- CONSIDERANDO: Que, del estudio y análisis exhaustivo del proceso, y a fin de resolver el
- En segundo lugar, en caso de que el apelante haya solicitado audiencia para realizar la
- "(
- Así los tribunales deben garantizar que las personas sometidas a proceso, puedan ejercitar los derechos
- Esta intervención del Tribunal, es un medio fundamentalmente para que el Tribunal, a partir del
- Que, en ese contexto, cabe señalar que conforme al art
- Por lo precedentemente expuesto, se concluye que en el caso de autos, el Tribunal de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de Bolivia, en
- Para fines del artículo 420 del Código Adjetivo citado, remítase por Secretaría de Cámara, fotocopias
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 4/2010
