Auto Supremo AS/0671/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0671/2010

Fecha: 16-Dic-2010

CONSIDERANDO: Que, del estudio y análisis exhaustivo del proceso, y a fin de resolver el


CONSIDERANDO: Que, del estudio y análisis exhaustivo del proceso, y a fin de resolver el mencionado Recurso de Casación, particularmente en cuanto se refiere al extrañado señalamiento de audiencia de fundamentación oral de la Apelación Restringida; pese a que los hoy recurrentes solicitaron expresamente se señale día y hora de dicha audiencia en el Otrosí de su memorial de Recurso de Apelación Restringida (fs. 548), corresponde citar la siguiente Doctrina Legal Aplicable:

"(...) DOCTRINA LEGAL APLICABLE: A tiempo de conocer el recurso de apelación restringida, el Tribunal de alzada, tiene la obligación de observar si el recurso cumple con los requisitos formales para su admisión, concediendo en caso contrario el plazo de tres días para que el recurrente subsane las omisiones, conforme determina el artículo 399 del Código Adjetivo Penal, precisando de manera clara y expresa en el decreto respectivo los requisitos que extraña. En el caso de inobservancia por parte del recurrente, para realizar la corrección y complementación dentro del término razonablemente otorgado, se debe observar la previsión del artículo 399 in fine de la referida normativa de rito, rechazando el recurso