CONSIDERANDO: Que, del estudio y análisis exhaustivo del proceso, y a fin de resolver el
CONSIDERANDO: Que, del estudio y análisis exhaustivo del proceso, y a fin de resolver el mencionado Recurso de Casación, particularmente en cuanto se refiere al extrañado señalamiento de audiencia de fundamentación oral de la Apelación Restringida; pese a que los hoy recurrentes solicitaron expresamente se señale día y hora de dicha audiencia en el Otrosí de su memorial de Recurso de Apelación Restringida (fs. 548), corresponde citar la siguiente Doctrina Legal Aplicable:
"(...) DOCTRINA LEGAL APLICABLE: A tiempo de conocer el recurso de apelación restringida, el Tribunal de alzada, tiene la obligación de observar si el recurso cumple con los requisitos formales para su admisión, concediendo en caso contrario el plazo de tres días para que el recurrente subsane las omisiones, conforme determina el artículo 399 del Código Adjetivo Penal, precisando de manera clara y expresa en el decreto respectivo los requisitos que extraña. En el caso de inobservancia por parte del recurrente, para realizar la corrección y complementación dentro del término razonablemente otorgado, se debe observar la previsión del artículo 399 in fine de la referida normativa de rito, rechazando el recurso
- RELATOR: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
- CONSIDERANDO:Que, en el caso de autos, de los datos que cursan en obrados, se advierte
- CONSIDERANDO: Que, contra la Sentencia recurrieron en Apelación Restringida los procesados (fs
- 2) Se lesionó el debido proceso -explica en términos confusos- porque se notificó nuevamente en
- 3) Pese a responder la acusadora particular la Apelación Restringida fuera del término, el Auto
- 4) El Tribunal de Alzada pronunció el Auto de Vista recurrido sin señalar audiencia de
- 5) De la prueba de cargo dinamizada en juicio oral y ofrecida a fs
- 6) El Auto de Vista impugnado contradijo la Doctrina Legal Aplicable contenida en el Auto
- 7) La Corte de Alzada no consideró nada de lo fundamentado en el Recurso de
- 8) El Juez A-quo valoró defectuosamente la prueba, por lo que el Tribunal de Apelación
- Solicitaron se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, disponiendo que la Corte de
- CONSIDERANDO: Que, del estudio y análisis exhaustivo del proceso, y a fin de resolver el
- En segundo lugar, en caso de que el apelante haya solicitado audiencia para realizar la
- "(
- Así los tribunales deben garantizar que las personas sometidas a proceso, puedan ejercitar los derechos
- Esta intervención del Tribunal, es un medio fundamentalmente para que el Tribunal, a partir del
- Que, en ese contexto, cabe señalar que conforme al art
- Por lo precedentemente expuesto, se concluye que en el caso de autos, el Tribunal de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de Bolivia, en
- Para fines del artículo 420 del Código Adjetivo citado, remítase por Secretaría de Cámara, fotocopias
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 4/2010
