CONSIDERANDO: que, por Sentencia de fojas 452 a 465 el ad-quo declaró a Pedro Crecencio
DELITO: Falsedad Material y Otros. (Declara Deja Sin Efecto)
RELATORA: Ministra Dra. Ana María Forest Cors
VISTOS:el Recurso de Casación incoado por Juan Pinto Yépez de fojas 559 a 567, impugnando el Auto de Vista de 1º de marzo de 2008, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal instaurado por el Ministerio Público y la acusación de Juan Pinto Yépez contra Pedro Crecencio Pinto Costas, por los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado incursos en los artículos 198, 199 y 203 del Código Penal; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: que, por Sentencia de fojas 452 a 465 el ad-quo declaró a Pedro Crecencio Pinto Costas absuelto de los delitos de Falsedad Material e Ideológica y autor del delito de Uso de Instrumento Falsificado, tipificado y sancionado por el 203 del Código Penal, condenándole a 4 años y 6 meses de privación de libertad en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, más pagos de daños civiles, perjuicios ocasionados y costas procesales; resolución que tras ser apelada por ambas partes en la vía restringida, mereció el Auto de Vista de 1º de marzo de 2008 de fojas 519 a 522 vuelta, que lo declara admisible y procedente, consecuentemente falla absolviendo a Pedro Crecencio Pinto Costas de la acusación del delito de Uso de Instrumento Falsificado, manteniendo vigente la Sentencia en cuanto a la absolución de los delitos de Falsedad Material e Ideológica
- PARTES: Ministerio Público y Otro c/Pedro Crecencio Pinto Costas
- CONSIDERANDO: que, por Sentencia de fojas 452 a 465 el ad-quo declaró a Pedro Crecencio
- que lo presenta como precedente, a su vez cita el Auto Supremo Nº557/2004 de 1
- Por último el recurrente solicitó se admita el recurso de casación, y se deje sin
- CONSIDERANDO: que, al haberse admitido el presente recurso por Auto Supremo Nº 569/2010 de 17
- Que, en ese entendido se tiene que los precedentes contradictorios mencionados, Autos Supremos Nos
- Que, al reconocer la existencia de la falsedad del documento y señalar que no existió
- Que en base a ese entendimiento, se determina claramente que hubo error en la valoración
- De lo expuesto ampliamente, se concluye que los tribunales inferiores han realizado una errónea tipificación
- Que, por las consideraciones expuestas, corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido y
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Frente a la calificación del hecho endilgado a un delito en la querella, es responsabilidad
- De acuerdo a la dogmática penal, una minuta, a la que se otorga por acuerdo
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- ibro de Tomas de Razón 4/2010
