Auto Supremo AS/0679/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0679/2010

Fecha: 17-Dic-2010

CONSIDERANDO: que, por Sentencia de fojas 452 a 465 el ad-quo declaró a Pedro Crecencio


DELITO: Falsedad Material y Otros. (Declara Deja Sin Efecto)

RELATORA: Ministra Dra. Ana María Forest Cors

VISTOS:el Recurso de Casación incoado por Juan Pinto Yépez de fojas 559 a 567, impugnando el Auto de Vista de 1º de marzo de 2008, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal instaurado por el Ministerio Público y la acusación de Juan Pinto Yépez contra Pedro Crecencio Pinto Costas, por los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado incursos en los artículos 198, 199 y 203 del Código Penal; los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: que, por Sentencia de fojas 452 a 465 el ad-quo declaró a Pedro Crecencio Pinto Costas absuelto de los delitos de Falsedad Material e Ideológica y autor del delito de Uso de Instrumento Falsificado, tipificado y sancionado por el 203 del Código Penal, condenándole a 4 años y 6 meses de privación de libertad en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, más pagos de daños civiles, perjuicios ocasionados y costas procesales; resolución que tras ser apelada por ambas partes en la vía restringida, mereció el Auto de Vista de 1º de marzo de 2008 de fojas 519 a 522 vuelta, que lo declara admisible y procedente, consecuentemente falla absolviendo a Pedro Crecencio Pinto Costas de la acusación del delito de Uso de Instrumento Falsificado, manteniendo vigente la Sentencia en cuanto a la absolución de los delitos de Falsedad Material e Ideológica