Auto Supremo AS/0679/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0679/2010

Fecha: 17-Dic-2010

Que, en ese entendido se tiene que los precedentes contradictorios mencionados, Autos Supremos Nos


Que, en ese entendido se tiene que los precedentes contradictorios mencionados, Autos Supremos Nos. 236/2007 de 7 de marzo, 241/2006 de 6 de julio y 450/2004 de 19 de agosto, que refieren sobre la no revalorización de la prueba por parte del ad-quem, no constituyen contradictorios con el Auto de Vista recurrido, puesto que en el no se a revalorizado la prueba como equivocadamente arguye la parte recurrente, empero, los precedentes contradictorios Auto Supremo Nº 438/2007 de 24 de agosto, (donde refiriéndose al Auto Supremo Nº 557/2004 estableció que el delito de uso de instrumento falsificado es independiente al de las falsedades), y el Auto de Vista Nº 372 de febrero de 1999, (por el cual se confirma la Sentencia que condena el uso de un testimonio a sabiendas que era falso, sin haberse demostrado la autoría de la falsificación), si constituyen fallos contradictorios, puesto que en el Auto de Vista el ad-quem determinó la absolución del procesado por el delito de Uso de Instrumento Falsificado, por considerarlo que este debe estar ligado a los delitos de Falsedad Material e Ideológica, contrariando a lo determinado por la jurisprudencia mencionada