Que, en ese entendido se tiene que los precedentes contradictorios mencionados, Autos Supremos Nos
Que, en ese entendido se tiene que los precedentes contradictorios mencionados, Autos Supremos Nos. 236/2007 de 7 de marzo, 241/2006 de 6 de julio y 450/2004 de 19 de agosto, que refieren sobre la no revalorización de la prueba por parte del ad-quem, no constituyen contradictorios con el Auto de Vista recurrido, puesto que en el no se a revalorizado la prueba como equivocadamente arguye la parte recurrente, empero, los precedentes contradictorios Auto Supremo Nº 438/2007 de 24 de agosto, (donde refiriéndose al Auto Supremo Nº 557/2004 estableció que el delito de uso de instrumento falsificado es independiente al de las falsedades), y el Auto de Vista Nº 372 de febrero de 1999, (por el cual se confirma la Sentencia que condena el uso de un testimonio a sabiendas que era falso, sin haberse demostrado la autoría de la falsificación), si constituyen fallos contradictorios, puesto que en el Auto de Vista el ad-quem determinó la absolución del procesado por el delito de Uso de Instrumento Falsificado, por considerarlo que este debe estar ligado a los delitos de Falsedad Material e Ideológica, contrariando a lo determinado por la jurisprudencia mencionada
- PARTES: Ministerio Público y Otro c/Pedro Crecencio Pinto Costas
- CONSIDERANDO: que, por Sentencia de fojas 452 a 465 el ad-quo declaró a Pedro Crecencio
- que lo presenta como precedente, a su vez cita el Auto Supremo Nº557/2004 de 1
- Por último el recurrente solicitó se admita el recurso de casación, y se deje sin
- CONSIDERANDO: que, al haberse admitido el presente recurso por Auto Supremo Nº 569/2010 de 17
- Que, en ese entendido se tiene que los precedentes contradictorios mencionados, Autos Supremos Nos
- Que, al reconocer la existencia de la falsedad del documento y señalar que no existió
- Que en base a ese entendimiento, se determina claramente que hubo error en la valoración
- De lo expuesto ampliamente, se concluye que los tribunales inferiores han realizado una errónea tipificación
- Que, por las consideraciones expuestas, corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido y
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Frente a la calificación del hecho endilgado a un delito en la querella, es responsabilidad
- De acuerdo a la dogmática penal, una minuta, a la que se otorga por acuerdo
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- ibro de Tomas de Razón 4/2010
