De lo expuesto ampliamente, se concluye que los tribunales inferiores han realizado una errónea tipificación
De lo expuesto ampliamente, se concluye que los tribunales inferiores han realizado una errónea tipificación del delito, defecto absoluto éste que debe ser corregido, aún de oficio, por el Tribunal de alzada o casación, según el caso, inclusive en los supuestos en que los mismos no hubieran sido invocados por el recurrente oportunamente en el desarrollo del proceso
- PARTES: Ministerio Público y Otro c/Pedro Crecencio Pinto Costas
- CONSIDERANDO: que, por Sentencia de fojas 452 a 465 el ad-quo declaró a Pedro Crecencio
- que lo presenta como precedente, a su vez cita el Auto Supremo Nº557/2004 de 1
- Por último el recurrente solicitó se admita el recurso de casación, y se deje sin
- CONSIDERANDO: que, al haberse admitido el presente recurso por Auto Supremo Nº 569/2010 de 17
- Que, en ese entendido se tiene que los precedentes contradictorios mencionados, Autos Supremos Nos
- Que, al reconocer la existencia de la falsedad del documento y señalar que no existió
- Que en base a ese entendimiento, se determina claramente que hubo error en la valoración
- De lo expuesto ampliamente, se concluye que los tribunales inferiores han realizado una errónea tipificación
- Que, por las consideraciones expuestas, corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido y
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Frente a la calificación del hecho endilgado a un delito en la querella, es responsabilidad
- De acuerdo a la dogmática penal, una minuta, a la que se otorga por acuerdo
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- ibro de Tomas de Razón 4/2010
