Que en base a ese entendimiento, se determina claramente que hubo error en la valoración
Que en base a ese entendimiento, se determina claramente que hubo error en la valoración de la prueba por el a-quo, y el tribunal ad-quem al determinar esa mala valoración, no observó que también existió la errónea aplicación de la Ley Sustantiva (por errónea tipificación del delito), en consecuencia lo que correspondía era anular obrados y disponer se dicte un nuevo fallo, por ser un agravio vinculado a la protección de sus derechos y garantías constitucionales del imputado, de ser juzgado conforme a Ley que constituye un defecto absoluto no susceptible de convalidación, que: "desde la situación del imputado, reviste tal categoría cualquier acto que implique un desconocimiento a los derechos a la defensa material o técnica", según la S.C. Nº1180/2006-R de 24 de marzo
- PARTES: Ministerio Público y Otro c/Pedro Crecencio Pinto Costas
- CONSIDERANDO: que, por Sentencia de fojas 452 a 465 el ad-quo declaró a Pedro Crecencio
- que lo presenta como precedente, a su vez cita el Auto Supremo Nº557/2004 de 1
- Por último el recurrente solicitó se admita el recurso de casación, y se deje sin
- CONSIDERANDO: que, al haberse admitido el presente recurso por Auto Supremo Nº 569/2010 de 17
- Que, en ese entendido se tiene que los precedentes contradictorios mencionados, Autos Supremos Nos
- Que, al reconocer la existencia de la falsedad del documento y señalar que no existió
- Que en base a ese entendimiento, se determina claramente que hubo error en la valoración
- De lo expuesto ampliamente, se concluye que los tribunales inferiores han realizado una errónea tipificación
- Que, por las consideraciones expuestas, corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido y
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Frente a la calificación del hecho endilgado a un delito en la querella, es responsabilidad
- De acuerdo a la dogmática penal, una minuta, a la que se otorga por acuerdo
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- ibro de Tomas de Razón 4/2010
