Con dichos antecedentes y dentro el término previsto por ley , SENASIR a través de
Con dichos antecedentes y dentro el término previsto por ley , SENASIR a través de su apoderado interpone recurso de casación en el fondo, mediante escrito de fs 2008-210, con los siguientes argumentos:
CONSIDERANDO III: Acusa al Tribunal a quem haber vulnerado e interpretado errónea e indebidamente, los Arts. 5,55 y 57 de la ley 1732; Art. 23 de la Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087, la resolución ministerial 1361 de 04-12-97 en su Art. 1 y el inc IV, el Art. 2 de la R.M. Nº 266 de 25-05-2005 y el Art. 471 del Reglamento de C.S.S., por cuanto la Comisión de Calificación de Rentas al disponer mediante resolución Nº 0009128 de 12-08-08, se pague a favor de Delina Montaño Estrada su renta única de vejez a partir de junio de 2005, se debió a que en obrados cursa un testimonio a través del cual se acredita que la impetrante mediante proceso voluntario logró la inscripción de su partida de nacimiento, recién en fecha 5 de marzo de 2002, considerándose como fecha de nacimiento el 25 de noviembre de 1950
- AUTO SUPREMO Nº 681 Reclamación Sucre, 15 de diciembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, a fs 152 cursa un informe legal a través del cual se
- Que dentro el término previsto por la Resolución Secretarial Nº 10
- Que la comisión de reclamación a través de la resolución Nº 0008/09 de 05-01-2008 de
- CONSIDERANDO II: Con dichos antecedentes, Delina Montaño Estrada, en el término previsto por el Art
- El referido recurso de apelación fue resuelto mediante Auto de Vista Nº 338 de 258-07-09,
- Con dichos antecedentes y dentro el término previsto por ley , SENASIR a través de
- En razón de ello y conforme lo dispuesto por la R
- Contestado el recurso (fs 319) y luego de su concesión mediante Auto de fecha 03
- Merced a lo expuesto y en virtud al principio de supletoriedad previsto en el Art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se deja sin efecto la convocatoria realizada al Ministro Esteban Miranda Terán, miembro de la
- Relator: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
