Que dentro el término previsto por la Resolución Secretarial Nº 10
Que dentro el término previsto por la Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21-07- 1997, mediante recurso de reclamación (fs165 y vlta) Delina Montaño Estrada, impugna la resolución Nº 0009128, argumentando que lo correcto y legal era que se le comience a pagar su renta de vejez a partir de enero de 2003 y no junio de 2005, toda vez que se le habría autorizado su jubilación en el mes de diciembre de 2002, conforme se acredita por la Resolución Administrativa Nº 253/02 de 03-12-2002, cuya copia cursa a fs 170
- AUTO SUPREMO Nº 681 Reclamación Sucre, 15 de diciembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, a fs 152 cursa un informe legal a través del cual se
- Que dentro el término previsto por la Resolución Secretarial Nº 10
- Que la comisión de reclamación a través de la resolución Nº 0008/09 de 05-01-2008 de
- CONSIDERANDO II: Con dichos antecedentes, Delina Montaño Estrada, en el término previsto por el Art
- El referido recurso de apelación fue resuelto mediante Auto de Vista Nº 338 de 258-07-09,
- Con dichos antecedentes y dentro el término previsto por ley , SENASIR a través de
- En razón de ello y conforme lo dispuesto por la R
- Contestado el recurso (fs 319) y luego de su concesión mediante Auto de fecha 03
- Merced a lo expuesto y en virtud al principio de supletoriedad previsto en el Art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se deja sin efecto la convocatoria realizada al Ministro Esteban Miranda Terán, miembro de la
- Relator: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
