Merced a lo expuesto y en virtud al principio de supletoriedad previsto en el Art
Merced a lo expuesto y en virtud al principio de supletoriedad previsto en el Art. 14 y 15 de la Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, este Tribunal de Justicia no considera que haya existido por parte del Tribunal de segunda instancia, en el caso de autos, errónea interpretación o aplicación indebida de las normas legales señaladas en el escrito de casación, correspondiendo resolver el presente recurso en la forma que ordene el Art. 271.2 del PC
- AUTO SUPREMO Nº 681 Reclamación Sucre, 15 de diciembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, a fs 152 cursa un informe legal a través del cual se
- Que dentro el término previsto por la Resolución Secretarial Nº 10
- Que la comisión de reclamación a través de la resolución Nº 0008/09 de 05-01-2008 de
- CONSIDERANDO II: Con dichos antecedentes, Delina Montaño Estrada, en el término previsto por el Art
- El referido recurso de apelación fue resuelto mediante Auto de Vista Nº 338 de 258-07-09,
- Con dichos antecedentes y dentro el término previsto por ley , SENASIR a través de
- En razón de ello y conforme lo dispuesto por la R
- Contestado el recurso (fs 319) y luego de su concesión mediante Auto de fecha 03
- Merced a lo expuesto y en virtud al principio de supletoriedad previsto en el Art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se deja sin efecto la convocatoria realizada al Ministro Esteban Miranda Terán, miembro de la
- Relator: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
