CONSIDERANDO I: Que, a fs 152 cursa un informe legal a través del cual se
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Delina Montaño Estrada c/ SENASIR
VISTOS: El recurso de casación cursante a fs 208-210 interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto "SENASIR" a través de su representante legal, contra el Auto de Vista Nº 338 (fs2004-2006), emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, dentro el proceso administrativo de reclamación sobre pago de reintegros de renta única de vejez con reducción de edad, seguido por Delina Montaño Estrada, el auto concesorio ( fs 220) los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, a fs 152 cursa un informe legal a través del cual se determinó que la impetrante Delina Montaño Estrada acredito tener 251 contizaciones a la Básica y 251 a la complementaria , teniendo una edad de 46 años, correspondiendo otorgarle una renta única de vejez con reducción del 8 % por cada año de edad faltante.Con dichos antecedentes la Comisión de Calificación de Rentas mediante resolución Nº 0009128 de 12-08-08, cursante a fs 152, resuelve otorgar a favor de la señora Montaño una renta única de vejez equivalente al 88 % de su promedio salarial en el monto de Bs. 808,97, correspondiendo el 42 % a la básica y 46 % a la complementaria, más incrementos de ley, RENTA QUE SE PAGARÁ A PARTIR DE JUNIO DE 2005
- AUTO SUPREMO Nº 681 Reclamación Sucre, 15 de diciembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, a fs 152 cursa un informe legal a través del cual se
- Que dentro el término previsto por la Resolución Secretarial Nº 10
- Que la comisión de reclamación a través de la resolución Nº 0008/09 de 05-01-2008 de
- CONSIDERANDO II: Con dichos antecedentes, Delina Montaño Estrada, en el término previsto por el Art
- El referido recurso de apelación fue resuelto mediante Auto de Vista Nº 338 de 258-07-09,
- Con dichos antecedentes y dentro el término previsto por ley , SENASIR a través de
- En razón de ello y conforme lo dispuesto por la R
- Contestado el recurso (fs 319) y luego de su concesión mediante Auto de fecha 03
- Merced a lo expuesto y en virtud al principio de supletoriedad previsto en el Art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se deja sin efecto la convocatoria realizada al Ministro Esteban Miranda Terán, miembro de la
- Relator: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
