Auto Supremo AS/0681/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0681/2010

Fecha: 15-Dic-2010

Contestado el recurso (fs 319) y luego de su concesión mediante Auto de fecha 03


Contestado el recurso (fs 319) y luego de su concesión mediante Auto de fecha 03 de octubre de 2009 (fs 220), corresponde analizar sus argumentos de derecho en los siguientes términos:

CONSIDERANDO IV: Que conforme se acredita por la Resolución Administrativa Nº 253/02 de 03-12-2002, cuya copia cursa a fs 170, la que no fue observado por la entidad recurrente, el trámite de jubilación fue autorizado por la autoridad competente, y si bien la Comisión de Calificación recién determinó su renta única de vejez mediante resolución Nº 0009128 de 12-08-08, cursante a fs 152, lo correcto y legal en virtud a lo previsto por el Art. 87 y 93 del RCSS, Art. 74 de la Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 y asumiendo que la fecha de nacimiento declarada por la rentista es de fecha 25-11-1950, no difiere de la presentada al iniciar el trámite de jubilación y no es argumento válido lo previsto en el Art. 2 de la R.M. 266/05, para cancelarle su jubilación recién a partir de junio de 2005