CONSIDERANDO II: Con dichos antecedentes, Delina Montaño Estrada, en el término previsto por el Art
CONSIDERANDO II: Con dichos antecedentes, Delina Montaño Estrada, en el término previsto por el Art. 12 de la Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21-07-1997, interpuso recurso de apelación mediante escrito de fs 187-188, argumentando:
-Que en virtud a lo previsto por los Arts. 93 y 87 del R.C.S.S; 23 y 74 de la Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 27-07-97; lo correcto y legal es que se le pague su renta única de vejez desde el mes de enero de 2003 que es cuando ella deja de trabajar con el fin de acogerse a la jubilación, trámite que fue admitido en el mes de diciembre de 2002, debiendo en consecuencia revocarse lo dispuesto en la Resolución Nº 0008/09 emitida por la Comisión de Reclamación
- AUTO SUPREMO Nº 681 Reclamación Sucre, 15 de diciembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, a fs 152 cursa un informe legal a través del cual se
- Que dentro el término previsto por la Resolución Secretarial Nº 10
- Que la comisión de reclamación a través de la resolución Nº 0008/09 de 05-01-2008 de
- CONSIDERANDO II: Con dichos antecedentes, Delina Montaño Estrada, en el término previsto por el Art
- El referido recurso de apelación fue resuelto mediante Auto de Vista Nº 338 de 258-07-09,
- Con dichos antecedentes y dentro el término previsto por ley , SENASIR a través de
- En razón de ello y conforme lo dispuesto por la R
- Contestado el recurso (fs 319) y luego de su concesión mediante Auto de fecha 03
- Merced a lo expuesto y en virtud al principio de supletoriedad previsto en el Art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se deja sin efecto la convocatoria realizada al Ministro Esteban Miranda Terán, miembro de la
- Relator: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
