Auto Supremo AS/0681/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0681/2010

Fecha: 15-Dic-2010

CONSIDERANDO II: Con dichos antecedentes, Delina Montaño Estrada, en el término previsto por el Art


CONSIDERANDO II: Con dichos antecedentes, Delina Montaño Estrada, en el término previsto por el Art. 12 de la Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21-07-1997, interpuso recurso de apelación mediante escrito de fs 187-188, argumentando:

-Que en virtud a lo previsto por los Arts. 93 y 87 del R.C.S.S; 23 y 74 de la Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 27-07-97; lo correcto y legal es que se le pague su renta única de vejez desde el mes de enero de 2003 que es cuando ella deja de trabajar con el fin de acogerse a la jubilación, trámite que fue admitido en el mes de diciembre de 2002, debiendo en consecuencia revocarse lo dispuesto en la Resolución Nº 0008/09 emitida por la Comisión de Reclamación