Auto Supremo AS/0689/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0689/2010

Fecha: 18-Dic-2010

CONSIDERANDO: Del estudio y análisis exhaustivo del proceso, respecto a lo aducido por el querellante


CONSIDERANDO: Del estudio y análisis exhaustivo del proceso, respecto a lo aducido por el querellante Juan Carlos León Justiniano en su Recurso de Casación; no es evidente lo afirmado en sentido de que el encausado no se preocupó durante todo el proceso por levantar el gravamen que pesaba sobre el vehículo, puesto que en el proceso penal que siguió contra el procesado, Serapio Humerez Camacho, se inició con la denuncia de 6 de junio de 1995 (fs. 2 y vlta.), y concluyó en Primera Instancia, con la Sentencia de 24 de septiembre de 2007 (fs. 871); se establece que el procesado canceló el gravamen que pesaba a favor de la Distribuidora Nissan S.A. el 13 de marzo de 1995, fecha a partir de la cual se le autorizó el registro definitivo del vehículo, pues dicha Distribuidora comunicó a la Dirección General de Tránsito-Departamento de Registro de Vehículos y a la Alcaldía Municipal-Departamento de Registro de Vehículos, que el procesado, Serapio Humerez Camacho, canceló la totalidad de la deuda por la venta del vehículo, solicitando se proceda al Registro Definitivo del motorizado (fs. 124 y 125); es decir, después de más de tres meses de la comisión de hecho delictivo que fue el 24 de noviembre de 1994; por consiguiente el razonamiento del Tribunal de Segunda Instancia para disminuir la pena privativa de libertad al procesado es acertado, correcto y coherente, enmarcándose en la atenuante general prevista por el art. 40 inciso. 3) del Código Penal, en que el procesado habría demostrado su arrepentimiento mediante actos, y reparando el daño en la medida que le fue posible. En consecuencia, no es atendible el Recurso de Casación del querellante, debiendo ser declarado Infundado