CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, de los datos que cursan en obrados, se
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 689 Sucre, 18 de diciembre de 2010
DISTRITO: La Paz
PARTES: Juan Carlos León Justiniano c/Serapio Humérez Camacho
DELITO: Estelionato. (Declara Infundados)
RELATOR: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
VISTOS:Los Recursos de Casación interpuestos por el querellante, Juan Carlos León Justiniano (fs. 932 a 933) y por el procesado, Serapio Humerez Camacho (fs. 937 a 940), contra el Auto de Vista Nº 02/2009 de 12 de enero de 2009 (fs. 923 a 927 vlta.), pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Juan Carlos León Justiniano contra Serapio Humerez Camacho, por el delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal, el Requerimiento Fiscal (fs. 948 a 949)sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas; y,
CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, de los datos que cursan en obrados, se advierte que la Sentencia Nº 106/2007 de 24 de septiembre de 2007 (fs. 863 a 872) emitida por el Juez Segundo de Partido en lo Penal Liquidador del Distrito Judicial de La Paz, declaró al procesado, Juan Carlos León Justiniano, autor del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal, y lo condenó a la pena privativa de libertad de cuatro años de presidio, a cumplir en el Penal de "San Pedro" de la ciudad de La Paz, más el pago de daños civiles y costas a la parte civil y al Estado, a calificarse en ejecución de Sentencia
AUTO SUPREMO: No. 689 Sucre, 18 de diciembre de 2010
DISTRITO: La Paz
PARTES: Juan Carlos León Justiniano c/Serapio Humérez Camacho
DELITO: Estelionato. (Declara Infundados)
RELATOR: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
VISTOS:Los Recursos de Casación interpuestos por el querellante, Juan Carlos León Justiniano (fs. 932 a 933) y por el procesado, Serapio Humerez Camacho (fs. 937 a 940), contra el Auto de Vista Nº 02/2009 de 12 de enero de 2009 (fs. 923 a 927 vlta.), pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Juan Carlos León Justiniano contra Serapio Humerez Camacho, por el delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal, el Requerimiento Fiscal (fs. 948 a 949)sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas; y,
CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, de los datos que cursan en obrados, se advierte que la Sentencia Nº 106/2007 de 24 de septiembre de 2007 (fs. 863 a 872) emitida por el Juez Segundo de Partido en lo Penal Liquidador del Distrito Judicial de La Paz, declaró al procesado, Juan Carlos León Justiniano, autor del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal, y lo condenó a la pena privativa de libertad de cuatro años de presidio, a cumplir en el Penal de "San Pedro" de la ciudad de La Paz, más el pago de daños civiles y costas a la parte civil y al Estado, a calificarse en ejecución de Sentencia
- CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, de los datos que cursan en obrados, se
- CONSIDERANDO: Que, contra la Sentencia recurrió en Apelación el procesado (fs
- El procesado, Serapio Humerez Camacho sostuvo lo siguiente: 1) El Auto de Vista recurrido hizo
- Solicitó se le conceda su Recurso de Casación, se Case el Auto de Vista y
- CONSIDERANDO: Del estudio y análisis exhaustivo del proceso, respecto a lo aducido por el querellante
- En lo relativo a los aspectos impugnados por el procesado, Serapio Humerez Camacho, cabe señalar
- Con relación a los puntos 2) y 3) resumidos del Recurso de Casación del procesado,
- Por todas estas conclusiones se tiene que los Tribunales de Primera y Segunda Instancia actuaron
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- ibro de Tomas de Razón 4/2010
