CONSIDERANDO: Que, contra la Sentencia recurrió en Apelación el procesado (fs
CONSIDERANDO: Que, contra la Sentencia recurrió en Apelación el procesado (fs. 878); en cuyo mérito, el 12 de enero de 2009 (fs. 923 a 927 vlta.) la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 02/2009, confirmando la Sentencia con la modificación de la pena impuesta al procesado de cuatro (4) años de reclusión a la pena de tres (3) años de privación de libertad en el referido Penal de "San Pedro"; por lo que, el querellante y el procesado interpusieron Recursos de Casación (fs. 932 a 933 y 937 a 940, respectivamente), denunciando lo siguiente y según el orden que sigue:
El querellante, Juan Carlos León Justiniano alegó que el delito de Estelionato cometido por el procesado ha sido debidamente probado porque se demostró que el encausado vendió un vehículo gravado a favor de la importadora Nissan S.A., no obstante, existir cuotas de pago pendientes, fundamentando su Recurso de Casación en la infracción de ley sustantiva, prevista en el art. 298 inciso 4) del Código de Procedimiento Penal de 1972 por tratarse de un proceso en liquidación; el Auto de Vista recurrido no consideró el art. 37 del Código Penal, que sí fue tenido en cuenta en el Cuarto Considerando parágrafo undécimo de la Sentencia, que señala claramente que el procesado es la persona quien firmó y transfirió el vehículo en cuestión, cuando no había cancelado el valor total del mismo, encontrándose gravado a la firma vendedora Nissan S.A., y que de este hecho tenía pleno conocimiento; en ese sentido, el Auto de Vista viola lo dispuesto por el art. 38 del Código Penal, al no valorar las circunstancias en las cuales se cometió el delito, y al haber dispuesto la rebaja de la pena impuesta de cuatro a tres años de reclusión, con el único fundamento de que el Juez A quo no habría valorado que cuatro meses después de haberse procedido a la venta, se cancelaron las cuotas pendientes y que su persona podía proceder a registrar el motorizado a su nombre, hecho que no es evidente, porque el procesado no se preocupó durante todo el proceso por levantar el gravamen que pesaba sobre el vehículo, cuando el argumento de la Corte de Segunda Instancia, sólo constituye una atenuante en la fijación de la pena, violando el art. 40 incisos 2) y 3) del Código Penal, porque el procesado no demostró tener una conducta intachable, ya que como su parte demostró contra él existe sentencia condenatoria por el delito de Estelionato y el procesado no demostró su intención de reparar los daños ocasionados con su accionar delictivo; por lo que no existe fundamento legal para rebajar la pena impuesta por el Juez. Por lo que señaló que interpuso su Recurso de Casación en lo que corresponde únicamente a la modificación de la pena impuesta, solicitando a este Supremo Tribunal Case el Auto de Vista respecto a la modificación de la pena impuesta, y en su lugar fije una pena de reclusión igual al máximo señalado para el delito de Estelionato de cinco años de privación de libertad, manteniendo en forma firme y subsistente la Sentencia Condenatoria, con costas y demás condenaciones de Ley
- CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, de los datos que cursan en obrados, se
- CONSIDERANDO: Que, contra la Sentencia recurrió en Apelación el procesado (fs
- El procesado, Serapio Humerez Camacho sostuvo lo siguiente: 1) El Auto de Vista recurrido hizo
- Solicitó se le conceda su Recurso de Casación, se Case el Auto de Vista y
- CONSIDERANDO: Del estudio y análisis exhaustivo del proceso, respecto a lo aducido por el querellante
- En lo relativo a los aspectos impugnados por el procesado, Serapio Humerez Camacho, cabe señalar
- Con relación a los puntos 2) y 3) resumidos del Recurso de Casación del procesado,
- Por todas estas conclusiones se tiene que los Tribunales de Primera y Segunda Instancia actuaron
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- ibro de Tomas de Razón 4/2010
