POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 59ª de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el Requerimiento Fiscal (fs. 948 a 949) y aplicando el art. 307 inciso 2) del Código de Procedimiento Penal de 1972, declara INFUNDADOS los Recursos de Casación formulados por el querellante, Juan Carlos León Justiniano (fs. 932 a 933) y por el procesado, Serapio Humerez Camacho (fs. 937 a 940)
- CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, de los datos que cursan en obrados, se
- CONSIDERANDO: Que, contra la Sentencia recurrió en Apelación el procesado (fs
- El procesado, Serapio Humerez Camacho sostuvo lo siguiente: 1) El Auto de Vista recurrido hizo
- Solicitó se le conceda su Recurso de Casación, se Case el Auto de Vista y
- CONSIDERANDO: Del estudio y análisis exhaustivo del proceso, respecto a lo aducido por el querellante
- En lo relativo a los aspectos impugnados por el procesado, Serapio Humerez Camacho, cabe señalar
- Con relación a los puntos 2) y 3) resumidos del Recurso de Casación del procesado,
- Por todas estas conclusiones se tiene que los Tribunales de Primera y Segunda Instancia actuaron
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- ibro de Tomas de Razón 4/2010
