Auto Supremo AS/0694/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0694/2010

Fecha: 20-Dic-2010

CONSIDERANDO: que, a efectos de la admisión del Recurso de Casación, los sujetos procesales se

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 694 Sucre, 20 de diciembre de 2010

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES: Ministerio Público y Otra c/Daniela Vargas Aviles

DELITO: Abuso Deshonesto. (Declara Inadmisibles)

VISTOS:los Recursos de Casación formulados por Daniel Vargas Aviles de fojas 186 a 191; por la representante del Ministerio Público de fojas 192 a 206, por los acusadores particulares Máx Céspedes y Juana Salazar de fojas 221 a 223 de obrados, todos impugnando el Auto de Vista de 03 de agosto de 2008 y su Auto Complementario No. 198/08, de fecha 15 de agosto de 2008 pronunciados por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito de Chuquisaca dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de Juana Salazar Gonzáles, contra Daniel Vargas Aviles, por el delito de Abuso Deshonesto, los antecedentes de obrados; y,

CONSIDERANDO: que, a efectos de la admisión del Recurso de Casación, los sujetos procesales se obligan a cumplir, inexcusablemente, los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, conforme el mandato del artículo 396.3) del referido cuerpo legal, que en términos generales establece que, los recursos se interpondrán, en las condiciones de tiempo y forma que se determina en el procedimiento de la materia, así el Recurso de Casación debe ser planteado dentro de los cinco días de haber sido notificado con la Resolución de la Apelación Restringida, y sólo procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por la misma u otras Cortes Superiores o por la Sala Penal de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, siendo deber del recurrente señalar en términos precisos la contradicción existente