Por su parte la Fiscal de Materia, acusó como: 1) defecto de Sentencia (art
Por su parte la Fiscal de Materia, acusó como: 1) defecto de Sentencia (art. 370 inciso 5 C.P.P.) la fundamentación contradictoria de los Autos de Vistas impugnados con relación a los artículos 398 y 124 del Código de Procedimiento Penal, por no haberse pronunciado sobre los puntos I y II de la Apelación Restringida del imputado y no dar respuesta a la aplicabilidad o no de los artículos 27-1), 18, 39-2) y 312 del Código Penal; 2) denuncia vulneración al debido proceso y seguridad jurídica por crear indefensión en el Ministerio Público al no dar respuesta sobre la violación de la Ley Sustantiva Penal, violando el artículo 169-3) de la Ley 1970, artículos 6-I) y 7-a) de la Constitución Política del Estado, e invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nos. 349/2006 de 28 de agosto y 453/2001 de 17 de septiembre; 3) violación de los derechos y garantías (debido proceso, igualdad de las partes y celeridad procesal), porque el Tribunal de alzada habría efectuado una errónea interpretación del artículo 207 del Código Adjetivo Penal, invocando para el efecto contradictorio el Auto Supremo No. 241/2002 de 27 de junio y el Auto de Vista No. 113 de 4 de abril de 2007, emitido por la misma Vocal Relatora en un caso similar donde se anulo parcialmente la Sentencia. Y a la vez, señaló que el imputado no presenta retraso mental, ni puede afirmarse la inimputabilidad o semi-imputabilidad y que estos elementos jamás fueron tratados durante todo el juicio por la defensa, que en ese mérito renunció a las pericias. De la revisión de los términos del primer Auto Supremo invocado se advierte que trata como defecto absoluto a la falta de pronunciamiento sobre todos los puntos apelados, el segundo y tercer precedentes refieren a la seguridad jurídica y el debido proceso, aspectos que fueron debidamente observados en los Autos de Vista recurridos
- CONSIDERANDO: que, a efectos de la admisión del Recurso de Casación, los sujetos procesales se
- Sobre este aspecto, la Sentencia Constitucional 1008/2005-R precisó que no todos los Autos de Vista
- CONSIDERANDO: que, en sujeción a dichos presupuestos de admisibilidad, los tres recursos de casación fueron
- Por su parte la Fiscal de Materia, acusó como: 1) defecto de Sentencia (art
- Respecto al recurso formulado por Máx Céspedes y Juana Salazar padres de la menor víctima
- Que en ese entendido, si bien el imputado adjuntó copia de la Apelación Restringida, empero
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- ibro de Tomas de Razón 4/2010
