Respecto al recurso formulado por Máx Céspedes y Juana Salazar padres de la menor víctima
Respecto al recurso formulado por Máx Céspedes y Juana Salazar padres de la menor víctima de los hechos, si bien mencionaron las SS.CC. 1401/2003-R de 26 de septiembre, 0727/2003-R y 338/2003-R, al momento de denunciar que el Auto de Vista efectuó una errónea interpretación del artículo 169-3) del Código de Procedimiento Penal, y por ello constituye un defecto absoluto que vulneró el debido proceso en su vertiente al derecho a la seguridad jurídica, no es evidente y menos constituyen dichas Sentencias Constitucionales precedentes contradictorios
- CONSIDERANDO: que, a efectos de la admisión del Recurso de Casación, los sujetos procesales se
- Sobre este aspecto, la Sentencia Constitucional 1008/2005-R precisó que no todos los Autos de Vista
- CONSIDERANDO: que, en sujeción a dichos presupuestos de admisibilidad, los tres recursos de casación fueron
- Por su parte la Fiscal de Materia, acusó como: 1) defecto de Sentencia (art
- Respecto al recurso formulado por Máx Céspedes y Juana Salazar padres de la menor víctima
- Que en ese entendido, si bien el imputado adjuntó copia de la Apelación Restringida, empero
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- ibro de Tomas de Razón 4/2010
