CONSIDERANDO: que, en sujeción a dichos presupuestos de admisibilidad, los tres recursos de casación fueron
CONSIDERANDO: que, en sujeción a dichos presupuestos de admisibilidad, los tres recursos de casación fueron formulados en tiempo hábil y oportuno por los recurrentes; el imputado Daniel Vargas Aviles, mencionado los Autos Supremos Nos. 04/2002 de 29 de abril; 414/2002 de 19 de octubre; 95/2004 de 18 de febrero y 140/2004 de 10 de marzo, manifestó estar habilitado para poder invocar como precedentes contradictorios, los Autos Supremos Nos. 411/2006 de fecha 20 de octubre; 417/2003 de fecha 19 de agosto; 06/2007 de fecha 26 de enero, que no mencionó en su apelación, mismos que según el recurrente contradicen los Autos Apelados, porque el Tribunal de alzada no se pronunció sobre todos los motivos en los que fundó su Recurso de Apelación Restringida. Por otra parte, invocó la vulneración y violación al debido proceso, en su elemento del derecho a la defensa, que constituye defecto absoluto señalando al respecto como precedentes contradictorios los Autos Supremos 06/2007 de 26 de enero; 287/2004 de 13 de mayo este último al ser de admisión no constituye precedente. De la revisión de los fundamentos de los tres precedentes invocados, se advierte que el defecto absoluto es por falta de pronunciamiento sobre todos los puntos apelados; pero, en el caso de autos el recurrente no tomó en cuenta que esos precedentes se aplican cuando el Auto de Vista declara improcedentes los argumentos de la Apelación y no cuando el fallo anula la Sentencia por haber encontrado defecto absoluto insubsanable dentro del proceso, por lo que ordenó la reposición del juicio; no siendo ya necesario entrar a considerar los demás puntos de la apelación por el principio de economía procesal por estar debidamente argumentado
- CONSIDERANDO: que, a efectos de la admisión del Recurso de Casación, los sujetos procesales se
- Sobre este aspecto, la Sentencia Constitucional 1008/2005-R precisó que no todos los Autos de Vista
- CONSIDERANDO: que, en sujeción a dichos presupuestos de admisibilidad, los tres recursos de casación fueron
- Por su parte la Fiscal de Materia, acusó como: 1) defecto de Sentencia (art
- Respecto al recurso formulado por Máx Céspedes y Juana Salazar padres de la menor víctima
- Que en ese entendido, si bien el imputado adjuntó copia de la Apelación Restringida, empero
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- ibro de Tomas de Razón 4/2010
