POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLES los Recursos de Casación formulados por Daniel Vargas Aviles, por la representante del Ministerio Público y por los acusadores particulares y dispone que por conducto regular se devuelva actuados al Tribunal que emitió el Auto de Vista impugnado
- CONSIDERANDO: que, a efectos de la admisión del Recurso de Casación, los sujetos procesales se
- Sobre este aspecto, la Sentencia Constitucional 1008/2005-R precisó que no todos los Autos de Vista
- CONSIDERANDO: que, en sujeción a dichos presupuestos de admisibilidad, los tres recursos de casación fueron
- Por su parte la Fiscal de Materia, acusó como: 1) defecto de Sentencia (art
- Respecto al recurso formulado por Máx Céspedes y Juana Salazar padres de la menor víctima
- Que en ese entendido, si bien el imputado adjuntó copia de la Apelación Restringida, empero
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- ibro de Tomas de Razón 4/2010
