Auto Supremo AS/0697/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0697/2010

Fecha: 21-Dic-2010

CONSIDERANDO: Que, René Galindo Canedo, en representación del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social


DELITO: Daño Simple. (Declara ADMISIBLE)

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por, René Galindo Canedo, en representación del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social (FPS) (fs.175-177 vuelta), dentro del proceso penal seguido por el referido Fondo y el recurrente, contra José Almaraz La Fuente, por la comisión del delito de Daño Simple, sancionado por el art. 357 del Código Penal. Los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO: Que, René Galindo Canedo, en representación del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social (FPS) en su recurso de casación de fs.175-177 vuelta, presentado el 8 de marzo de 2008, a horas 10:50, señala que el Auto de Vista de 18 de febrero de 2008, con una serie de fundamentos carentes de sustento legal, anuló totalmente la Sentencia de 25 de marzo de 2004, y ordenó la reposición del juicio oral, por supuesta inobservancia y errónea aplicación de distintas disposiciones legales, del Código de Procedimiento Penal, Resolución con la cual la institución a la que representa no se encuentra de acuerdo, por lo que recurre de casación alegando que:

En el punto III del referido Auto de Vista se señaló que el tipo penal no se adecua a la conducta del condenado ya que el daño ocasionado a la movilidad de la entidad querellante, fue producto de una imprudencia o negligencia del condenado, y no así de un hecho doloso, por lo cual se debe eximir de toda responsabilidad penal al acusado; por cuanto el art. 357 del Código Penal taxativamente señala: "El que de cualquier modo deteriorare, destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o dañare cosa ajena, incurrirá en reclusión de un mes a un año y multa hasta de sesenta días". Sin tomar en cuenta que para la adecuación al tipo penal no es relevante la manera en que se ocasionó el daño, si fue por culpa o por dolo, que en ese sentido se tiene probado que el imputado protagonizó un hecho de tránsito mientras conducía el vehículo de propiedad del FPS, con placa de circulación 1089-GXD, en su calidad de empleado de dicho Fondo