CONSIDERANDO: Que, René Galindo Canedo, en representación del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social
DELITO: Daño Simple. (Declara ADMISIBLE)
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por, René Galindo Canedo, en representación del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social (FPS) (fs.175-177 vuelta), dentro del proceso penal seguido por el referido Fondo y el recurrente, contra José Almaraz La Fuente, por la comisión del delito de Daño Simple, sancionado por el art. 357 del Código Penal. Los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO: Que, René Galindo Canedo, en representación del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social (FPS) en su recurso de casación de fs.175-177 vuelta, presentado el 8 de marzo de 2008, a horas 10:50, señala que el Auto de Vista de 18 de febrero de 2008, con una serie de fundamentos carentes de sustento legal, anuló totalmente la Sentencia de 25 de marzo de 2004, y ordenó la reposición del juicio oral, por supuesta inobservancia y errónea aplicación de distintas disposiciones legales, del Código de Procedimiento Penal, Resolución con la cual la institución a la que representa no se encuentra de acuerdo, por lo que recurre de casación alegando que:
En el punto III del referido Auto de Vista se señaló que el tipo penal no se adecua a la conducta del condenado ya que el daño ocasionado a la movilidad de la entidad querellante, fue producto de una imprudencia o negligencia del condenado, y no así de un hecho doloso, por lo cual se debe eximir de toda responsabilidad penal al acusado; por cuanto el art. 357 del Código Penal taxativamente señala: "El que de cualquier modo deteriorare, destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o dañare cosa ajena, incurrirá en reclusión de un mes a un año y multa hasta de sesenta días". Sin tomar en cuenta que para la adecuación al tipo penal no es relevante la manera en que se ocasionó el daño, si fue por culpa o por dolo, que en ese sentido se tiene probado que el imputado protagonizó un hecho de tránsito mientras conducía el vehículo de propiedad del FPS, con placa de circulación 1089-GXD, en su calidad de empleado de dicho Fondo
- PARTES: Ministerio Público y Otro c/ José Almaraz La Fuente
- CONSIDERANDO: Que, René Galindo Canedo, en representación del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social
- Que de igual modo no se tomó en cuenta que se ocasionó un daño en
- Señala como precedente contrario el Auto Supremo No
- Alega que el Auto de Vista, se pronunció sobre aspectos que no fueron reclamados por
- Que el Auto Supremo No
- Que el Auto de Vista, infringió tales precedentes y lo previsto en el art
- Con tales argumentaciones, pide se admita el Recurso de Casación y se deje sin efecto
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad
- Que, examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia que el Auto de Vista
- Por otra parte, si bien el recurrente no presentó copia de la apelación restringida; invocó
- En ese sentido el presente Recurso de Casación interpuesto por Rene, Galindo Canedo, en representación
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 4/2010
