En ese sentido el presente Recurso de Casación interpuesto por Rene, Galindo Canedo, en representación
Por otra parte, no se demostró contradicción entre el Auto de Vista recurrido y los Autos Supremos No. 309, de 11 de junio de 2003 y el Nº 289 de 30 de julio de 2002, dictado el primero dentro del proceso penal seguido por el delito de Giro de Cheque en descubierto y el segundo dictado dentro del proceso penal seguido por el delito de Giro de Cheque en descubierto
En ese sentido el presente Recurso de Casación interpuesto por Rene, Galindo Canedo, en representación del fondo Nacional de Inversión Productiva y Social, resulta admisible, toda vez que el recurrente, cumplió con los requisitos de admisibilidad, previstos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
- PARTES: Ministerio Público y Otro c/ José Almaraz La Fuente
- CONSIDERANDO: Que, René Galindo Canedo, en representación del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social
- Que de igual modo no se tomó en cuenta que se ocasionó un daño en
- Señala como precedente contrario el Auto Supremo No
- Alega que el Auto de Vista, se pronunció sobre aspectos que no fueron reclamados por
- Que el Auto Supremo No
- Que el Auto de Vista, infringió tales precedentes y lo previsto en el art
- Con tales argumentaciones, pide se admita el Recurso de Casación y se deje sin efecto
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad
- Que, examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia que el Auto de Vista
- Por otra parte, si bien el recurrente no presentó copia de la apelación restringida; invocó
- En ese sentido el presente Recurso de Casación interpuesto por Rene, Galindo Canedo, en representación
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 4/2010
