Señala como precedente contrario el Auto Supremo No
Señala como precedente contrario el Auto Supremo No. 309, de 11 de junio de 2003, que señala que lo que importa es el fondo del proceso que se desarrolle con todas las garantías del debido proceso, y no su anulación, respetando los derechos de los sujetos procesales. Así como el Auto Supremo No. 289 de 30 de julio de 2002, que refiere que en el caso de ir el Auto de Vista en contra de los precedentes corresponde a la Corte Suprema de Justicia, dejar sin efecto el mismo y determinar la emisión de una nueva resolución conforme a la jurisprudencia sentada por dicho Tribunal Supremo
- PARTES: Ministerio Público y Otro c/ José Almaraz La Fuente
- CONSIDERANDO: Que, René Galindo Canedo, en representación del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social
- Que de igual modo no se tomó en cuenta que se ocasionó un daño en
- Señala como precedente contrario el Auto Supremo No
- Alega que el Auto de Vista, se pronunció sobre aspectos que no fueron reclamados por
- Que el Auto Supremo No
- Que el Auto de Vista, infringió tales precedentes y lo previsto en el art
- Con tales argumentaciones, pide se admita el Recurso de Casación y se deje sin efecto
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad
- Que, examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia que el Auto de Vista
- Por otra parte, si bien el recurrente no presentó copia de la apelación restringida; invocó
- En ese sentido el presente Recurso de Casación interpuesto por Rene, Galindo Canedo, en representación
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 4/2010
