Auto Supremo AS/0697/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0697/2010

Fecha: 21-Dic-2010

Señala como precedente contrario el Auto Supremo No


Señala como precedente contrario el Auto Supremo No. 309, de 11 de junio de 2003, que señala que lo que importa es el fondo del proceso que se desarrolle con todas las garantías del debido proceso, y no su anulación, respetando los derechos de los sujetos procesales. Así como el Auto Supremo No. 289 de 30 de julio de 2002, que refiere que en el caso de ir el Auto de Vista en contra de los precedentes corresponde a la Corte Suprema de Justicia, dejar sin efecto el mismo y determinar la emisión de una nueva resolución conforme a la jurisprudencia sentada por dicho Tribunal Supremo