Por otra parte, si bien el recurrente no presentó copia de la apelación restringida; invocó
Por otra parte, si bien el recurrente no presentó copia de la apelación restringida; invocó el precedente contradictorio y argumentó suficientemente la contradicción existente entre el Auto de Vista recurrido y el Auto Supremo No. 99 de 14 de marzo de 2002 dictado en un proceso penal por el delito de Despojo, que señala en sus fundamentos "Cuando la inobservancia o errónea aplicación de la ley constituye un defecto del procedimiento. En este caso sólo será admisible si el interesado ha reclamado oportunamente su saneamiento o ha efectuado reserva de recurrir"
- PARTES: Ministerio Público y Otro c/ José Almaraz La Fuente
- CONSIDERANDO: Que, René Galindo Canedo, en representación del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social
- Que de igual modo no se tomó en cuenta que se ocasionó un daño en
- Señala como precedente contrario el Auto Supremo No
- Alega que el Auto de Vista, se pronunció sobre aspectos que no fueron reclamados por
- Que el Auto Supremo No
- Que el Auto de Vista, infringió tales precedentes y lo previsto en el art
- Con tales argumentaciones, pide se admita el Recurso de Casación y se deje sin efecto
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad
- Que, examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia que el Auto de Vista
- Por otra parte, si bien el recurrente no presentó copia de la apelación restringida; invocó
- En ese sentido el presente Recurso de Casación interpuesto por Rene, Galindo Canedo, en representación
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 4/2010
