Auto Supremo AS/0697/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0697/2010

Fecha: 21-Dic-2010

Que el Auto Supremo No


Que el Auto Supremo No. 99 de 14 de marzo de 2002, señala: cuando la inobservancia o errónea aplicación de la Ley constituye un defecto de procedimiento, solo será admisible el recurso si el interesado ha reclamado oportunamente su saneamiento o ha efectuado reserva de recurrir. Que deberá indicarse separadamente cada violación con sus fundamentos que posteriormente no puede invocarse otra violación