Que, examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia que el Auto de Vista
Que, examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia que el Auto de Vista de 18 de febrero de 2008, (fs. 166-169 vuelta), fue notificado a la Institución recurrente, el 3 de marzo de 2008, a horas 11:30 (fs.170 ) y fue presentado el Recurso de Casación el 8 de marzo de 2008, a horas 10:50 (fs. 177 vlta.); de lo que se tiene que el recurso de casación está dentro del plazo de los cinco días de su notificación al recurrente, como prevé el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, de ésta manera cumple uno de los requisitos de admisión
- PARTES: Ministerio Público y Otro c/ José Almaraz La Fuente
- CONSIDERANDO: Que, René Galindo Canedo, en representación del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social
- Que de igual modo no se tomó en cuenta que se ocasionó un daño en
- Señala como precedente contrario el Auto Supremo No
- Alega que el Auto de Vista, se pronunció sobre aspectos que no fueron reclamados por
- Que el Auto Supremo No
- Que el Auto de Vista, infringió tales precedentes y lo previsto en el art
- Con tales argumentaciones, pide se admita el Recurso de Casación y se deje sin efecto
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad
- Que, examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia que el Auto de Vista
- Por otra parte, si bien el recurrente no presentó copia de la apelación restringida; invocó
- En ese sentido el presente Recurso de Casación interpuesto por Rene, Galindo Canedo, en representación
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 4/2010
