Al margen de estas consideraciones de orden normativo, debe recordarse que una de las características
Al respecto, el procesalista Alberto M. Binder en su obra "El Incumplimiento de las Formas Procesales", pag. 92, textualmente refiere : "La declaración de nulidad responde siempre a un interés concreto y no es otra cosa que una respuesta ante un particular estado de indefensión o bien ante un acto viciado cuya reparación es imposible"
Al margen de estas consideraciones de orden normativo, debe recordarse que una de las características del juicio es la oralidad conforme al art. 333 del Código de Procedimiento Penal cuya parte in fine establece que las resoluciones del tribunal durante la audiencia se dictarán verbalmente quedando notificados todos por su pronunciamiento. En este caso, las resoluciones cuya nulidad se solicita, fueron pronunciadas de forma oral, en audiencia pública de 7 de diciembre de 2010 de la que da fe el registro audiovisual cuyo contenido hace constar el día y horas de su celebración y la conformación del Tribunal
- PROCESO: Juicio de Responsabilidades
- PARTES Fiscal General de Bolivia y Prefectura c/ Luis Alberto Valle Ureña
- FECHA: 14 de diciembre de 2010
- VISTOS: Elincidente de actividad procesal defectuosa absoluta y nulidad formulado por Luis Alberto Valle Ureña
- CONSIDERANDO: Que, Luis Alberto Valle Ureña sostiene en su incidente que los autos dictados por
- Advierte que dos de los autos no llevan firma entretanto que el que resuelve la
- Que, asimismo, el art
- Que, en cuanto al auto que resuelve el incidente de corrección de procedimiento no tiene
- En suma, en su petitorio pide la nulidad de las tres resoluciones hasta que estas
- Corrido en traslado a los acusadores público y privado, se ha recibido contestación del Ministerio
- Por su parte, la Gobernación del Departamento de La Paz pide también el rechazo del
- CONSIDERANDO
- En el caso, Luis Alberto Valle Ureña se limita a hacer referencia al conjunto de
- Al margen de estas consideraciones de orden normativo, debe recordarse que una de las características
- Se reitera que el acusado Luis Alberto Valle Ureña, presente en la audiencia de 7
- No puede dejar de mencionarse que de manera específica el art
- En consecuencia, no se advierte defecto absoluto ni en las resoluciones pronunciadas por este Tribunal,
- Se hace constar que los miembros disidentes en el auto que resuelve la recusación, no
- Asimismo, los abogados convocados con la providencia de 23 de noviembre de 2010, cursante a
- No interviene en la presente resolución la abogada Rosio Casteló López, por encontrarse delicada de
- Regístrese y hágase saber
- Ricardo A. Medina Stephens
- Scretario de Cámara.
