No puede dejar de mencionarse que de manera específica el art
En cuanto a las copias entregadas con la diligencia de notificación de fecha 8 de diciembre de 2010, debe entenderse que las mismas al igual que las dos que constan en el acta han sido extractadas del registro audiovisual de la audiencia aspecto que explica la inexistencia de las firmas de los miembros del Tribunal en ambos.
No puede dejar de mencionarse que de manera específica el art. 166 del Código de Procedimiento Penal a tiempo de catalogar los casos de nulidad de notificación en su parte in fine establece textualmente: "la notificación será válida cuando a pesar de los defectos enunciados haya cumplido su finalidad" . En el caso en análisis una muestra de que las notificaciones han cumplido su finalidad lo constituye precisamente la solicitud de complementación y enmienda presentada por Luis Alberto Valle Ureña en fecha 8 de diciembre pasado, con lo que revela su absoluto conocimiento de las decisiones judiciales referidas
- PROCESO: Juicio de Responsabilidades
- PARTES Fiscal General de Bolivia y Prefectura c/ Luis Alberto Valle Ureña
- FECHA: 14 de diciembre de 2010
- VISTOS: Elincidente de actividad procesal defectuosa absoluta y nulidad formulado por Luis Alberto Valle Ureña
- CONSIDERANDO: Que, Luis Alberto Valle Ureña sostiene en su incidente que los autos dictados por
- Advierte que dos de los autos no llevan firma entretanto que el que resuelve la
- Que, asimismo, el art
- Que, en cuanto al auto que resuelve el incidente de corrección de procedimiento no tiene
- En suma, en su petitorio pide la nulidad de las tres resoluciones hasta que estas
- Corrido en traslado a los acusadores público y privado, se ha recibido contestación del Ministerio
- Por su parte, la Gobernación del Departamento de La Paz pide también el rechazo del
- CONSIDERANDO
- En el caso, Luis Alberto Valle Ureña se limita a hacer referencia al conjunto de
- Al margen de estas consideraciones de orden normativo, debe recordarse que una de las características
- Se reitera que el acusado Luis Alberto Valle Ureña, presente en la audiencia de 7
- No puede dejar de mencionarse que de manera específica el art
- En consecuencia, no se advierte defecto absoluto ni en las resoluciones pronunciadas por este Tribunal,
- Se hace constar que los miembros disidentes en el auto que resuelve la recusación, no
- Asimismo, los abogados convocados con la providencia de 23 de noviembre de 2010, cursante a
- No interviene en la presente resolución la abogada Rosio Casteló López, por encontrarse delicada de
- Regístrese y hágase saber
- Ricardo A. Medina Stephens
- Scretario de Cámara.
