Auto Supremo AS/SNK/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/SNK/2010

Fecha: 14-Dic-2010

No puede dejar de mencionarse que de manera específica el art


En cuanto a las copias entregadas con la diligencia de notificación de fecha 8 de diciembre de 2010, debe entenderse que las mismas al igual que las dos que constan en el acta han sido extractadas del registro audiovisual de la audiencia aspecto que explica la inexistencia de las firmas de los miembros del Tribunal en ambos.

No puede dejar de mencionarse que de manera específica el art. 166 del Código de Procedimiento Penal a tiempo de catalogar los casos de nulidad de notificación en su parte in fine establece textualmente: "la notificación será válida cuando a pesar de los defectos enunciados haya cumplido su finalidad" . En el caso en análisis una muestra de que las notificaciones han cumplido su finalidad lo constituye precisamente la solicitud de complementación y enmienda presentada por Luis Alberto Valle Ureña en fecha 8 de diciembre pasado, con lo que revela su absoluto conocimiento de las decisiones judiciales referidas