Auto Supremo AS/SNK/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/SNK/2010

Fecha: 14-Dic-2010

Se reitera que el acusado Luis Alberto Valle Ureña, presente en la audiencia de 7


En todo caso, la falta de firma del secretario en el acta responde a que el juicio es contínuo, con varias sesiones, incluidas las del incidente, por lo tanto ésta será suscrita una vez concluido el acto de juicio, de donde resulta no ser evidente el incumplimiento de los arts. 120 , 123 y 163 del Código Procesal penal.

2.- Respecto al presunto incumplimiento de los arts. 160, 163, 164 y 165 numerales 2), 3), 4) y 5) del Código de Procedimiento Penal en la diligencia de notificación de fs. 4502 se advierte que la misma cumple con los requisitos del art. 164 mencionado, entretanto que la cita del art. 165 resulta impertinente toda vez que está referido a la notificación por edictos.

Se reitera que el acusado Luis Alberto Valle Ureña, presente en la audiencia de 7 de diciembre de 2010, fue notificado con las resoluciones por su lectura conforme lo previene el art. 160 del Código de Procedimiento Penal. Sin embargo de ello, se ha reiterado la notificación mediante la entrega de una copia de las resoluciones transcritas al acta de audiencia tal cual consta de la diligencia de fs. 4502 en la que no tiene por qué constar advertencia alguna acerca de los recursos posibles y el plazo para interponerlos ya que por las características del juicio de privilegio, contra las tres resoluciones incidentales, no procede recurso alguno