Se reitera que el acusado Luis Alberto Valle Ureña, presente en la audiencia de 7
En todo caso, la falta de firma del secretario en el acta responde a que el juicio es contínuo, con varias sesiones, incluidas las del incidente, por lo tanto ésta será suscrita una vez concluido el acto de juicio, de donde resulta no ser evidente el incumplimiento de los arts. 120 , 123 y 163 del Código Procesal penal.
2.- Respecto al presunto incumplimiento de los arts. 160, 163, 164 y 165 numerales 2), 3), 4) y 5) del Código de Procedimiento Penal en la diligencia de notificación de fs. 4502 se advierte que la misma cumple con los requisitos del art. 164 mencionado, entretanto que la cita del art. 165 resulta impertinente toda vez que está referido a la notificación por edictos.
Se reitera que el acusado Luis Alberto Valle Ureña, presente en la audiencia de 7 de diciembre de 2010, fue notificado con las resoluciones por su lectura conforme lo previene el art. 160 del Código de Procedimiento Penal. Sin embargo de ello, se ha reiterado la notificación mediante la entrega de una copia de las resoluciones transcritas al acta de audiencia tal cual consta de la diligencia de fs. 4502 en la que no tiene por qué constar advertencia alguna acerca de los recursos posibles y el plazo para interponerlos ya que por las características del juicio de privilegio, contra las tres resoluciones incidentales, no procede recurso alguno
- PROCESO: Juicio de Responsabilidades
- PARTES Fiscal General de Bolivia y Prefectura c/ Luis Alberto Valle Ureña
- FECHA: 14 de diciembre de 2010
- VISTOS: Elincidente de actividad procesal defectuosa absoluta y nulidad formulado por Luis Alberto Valle Ureña
- CONSIDERANDO: Que, Luis Alberto Valle Ureña sostiene en su incidente que los autos dictados por
- Advierte que dos de los autos no llevan firma entretanto que el que resuelve la
- Que, asimismo, el art
- Que, en cuanto al auto que resuelve el incidente de corrección de procedimiento no tiene
- En suma, en su petitorio pide la nulidad de las tres resoluciones hasta que estas
- Corrido en traslado a los acusadores público y privado, se ha recibido contestación del Ministerio
- Por su parte, la Gobernación del Departamento de La Paz pide también el rechazo del
- CONSIDERANDO
- En el caso, Luis Alberto Valle Ureña se limita a hacer referencia al conjunto de
- Al margen de estas consideraciones de orden normativo, debe recordarse que una de las características
- Se reitera que el acusado Luis Alberto Valle Ureña, presente en la audiencia de 7
- No puede dejar de mencionarse que de manera específica el art
- En consecuencia, no se advierte defecto absoluto ni en las resoluciones pronunciadas por este Tribunal,
- Se hace constar que los miembros disidentes en el auto que resuelve la recusación, no
- Asimismo, los abogados convocados con la providencia de 23 de noviembre de 2010, cursante a
- No interviene en la presente resolución la abogada Rosio Casteló López, por encontrarse delicada de
- Regístrese y hágase saber
- Ricardo A. Medina Stephens
- Scretario de Cámara.
