Corrido en traslado a los acusadores público y privado, se ha recibido contestación del Ministerio
Corrido en traslado a los acusadores público y privado, se ha recibido contestación del Ministerio Público que en lo fundamental sostiene que el art. 160 del Código de Procedimiento Penal establece que las resoluciones que se dicten durante las audiencias orales se notificarán en el mismo acto por su lectura. Que, la pretensión del "incidentista" carece de un requisito esencial cual es el agravio que hubiere sufrido, conforme al art. 167 del Código de Procedimiento Penal la larga lista de defectos carece de fundamento fáctico y jurídico, por lo que debe ser rechazada íntegramente
- PROCESO: Juicio de Responsabilidades
- PARTES Fiscal General de Bolivia y Prefectura c/ Luis Alberto Valle Ureña
- FECHA: 14 de diciembre de 2010
- VISTOS: Elincidente de actividad procesal defectuosa absoluta y nulidad formulado por Luis Alberto Valle Ureña
- CONSIDERANDO: Que, Luis Alberto Valle Ureña sostiene en su incidente que los autos dictados por
- Advierte que dos de los autos no llevan firma entretanto que el que resuelve la
- Que, asimismo, el art
- Que, en cuanto al auto que resuelve el incidente de corrección de procedimiento no tiene
- En suma, en su petitorio pide la nulidad de las tres resoluciones hasta que estas
- Corrido en traslado a los acusadores público y privado, se ha recibido contestación del Ministerio
- Por su parte, la Gobernación del Departamento de La Paz pide también el rechazo del
- CONSIDERANDO
- En el caso, Luis Alberto Valle Ureña se limita a hacer referencia al conjunto de
- Al margen de estas consideraciones de orden normativo, debe recordarse que una de las características
- Se reitera que el acusado Luis Alberto Valle Ureña, presente en la audiencia de 7
- No puede dejar de mencionarse que de manera específica el art
- En consecuencia, no se advierte defecto absoluto ni en las resoluciones pronunciadas por este Tribunal,
- Se hace constar que los miembros disidentes en el auto que resuelve la recusación, no
- Asimismo, los abogados convocados con la providencia de 23 de noviembre de 2010, cursante a
- No interviene en la presente resolución la abogada Rosio Casteló López, por encontrarse delicada de
- Regístrese y hágase saber
- Ricardo A. Medina Stephens
- Scretario de Cámara.
