Auto Supremo AS/SNK/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/SNK/2010

Fecha: 14-Dic-2010

Corrido en traslado a los acusadores público y privado, se ha recibido contestación del Ministerio


Corrido en traslado a los acusadores público y privado, se ha recibido contestación del Ministerio Público que en lo fundamental sostiene que el art. 160 del Código de Procedimiento Penal establece que las resoluciones que se dicten durante las audiencias orales se notificarán en el mismo acto por su lectura. Que, la pretensión del "incidentista" carece de un requisito esencial cual es el agravio que hubiere sufrido, conforme al art. 167 del Código de Procedimiento Penal la larga lista de defectos carece de fundamento fáctico y jurídico, por lo que debe ser rechazada íntegramente