CONSIDERANDO
CONSIDERANDO.- Sobre la actividad procesal defectuosa en la que el Tribunal hubiere incurrido por incumplir el mandato del art. 123 del Código de Procedimiento Penal al pronunciar las tres resoluciones, debe considerarse:
1.- El principio general de las nulidades lo encontramos en el art. 167 del Código de Procedimiento Penal que establece: " No podrán ser valorados para fundar una decisión judicial ni utilizados como presupuestos de ella, los actos cumplidos con inobservancia de las formas y condiciones previstas en la Constitución Política del Estado, Convenciones y Tratados Internacionales y en este código salvo que el defecto pueda ser subsanado o convalidado. En los casos y formas previstos por este Código, las partes solo podrán impugnar, con fundamento en el defecto, las decisiones judiciales u omisiones de procedimiento que les causaran agravio"
De la interpretación de la norma procesal transcrita integrándola con las normas constitucionales, se concluye que la nulidad exige que el incidentista establezca de manera puntual cuál el agravio, individualizando, en su caso, cuál el derecho o la garantía afectados
- PROCESO: Juicio de Responsabilidades
- PARTES Fiscal General de Bolivia y Prefectura c/ Luis Alberto Valle Ureña
- FECHA: 14 de diciembre de 2010
- VISTOS: Elincidente de actividad procesal defectuosa absoluta y nulidad formulado por Luis Alberto Valle Ureña
- CONSIDERANDO: Que, Luis Alberto Valle Ureña sostiene en su incidente que los autos dictados por
- Advierte que dos de los autos no llevan firma entretanto que el que resuelve la
- Que, asimismo, el art
- Que, en cuanto al auto que resuelve el incidente de corrección de procedimiento no tiene
- En suma, en su petitorio pide la nulidad de las tres resoluciones hasta que estas
- Corrido en traslado a los acusadores público y privado, se ha recibido contestación del Ministerio
- Por su parte, la Gobernación del Departamento de La Paz pide también el rechazo del
- CONSIDERANDO
- En el caso, Luis Alberto Valle Ureña se limita a hacer referencia al conjunto de
- Al margen de estas consideraciones de orden normativo, debe recordarse que una de las características
- Se reitera que el acusado Luis Alberto Valle Ureña, presente en la audiencia de 7
- No puede dejar de mencionarse que de manera específica el art
- En consecuencia, no se advierte defecto absoluto ni en las resoluciones pronunciadas por este Tribunal,
- Se hace constar que los miembros disidentes en el auto que resuelve la recusación, no
- Asimismo, los abogados convocados con la providencia de 23 de noviembre de 2010, cursante a
- No interviene en la presente resolución la abogada Rosio Casteló López, por encontrarse delicada de
- Regístrese y hágase saber
- Ricardo A. Medina Stephens
- Scretario de Cámara.
