Auto Supremo AS/SNK/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/SNK/2010

Fecha: 14-Dic-2010

CONSIDERANDO


CONSIDERANDO.- Sobre la actividad procesal defectuosa en la que el Tribunal hubiere incurrido por incumplir el mandato del art. 123 del Código de Procedimiento Penal al pronunciar las tres resoluciones, debe considerarse:

1.- El principio general de las nulidades lo encontramos en el art. 167 del Código de Procedimiento Penal que establece: " No podrán ser valorados para fundar una decisión judicial ni utilizados como presupuestos de ella, los actos cumplidos con inobservancia de las formas y condiciones previstas en la Constitución Política del Estado, Convenciones y Tratados Internacionales y en este código salvo que el defecto pueda ser subsanado o convalidado. En los casos y formas previstos por este Código, las partes solo podrán impugnar, con fundamento en el defecto, las decisiones judiciales u omisiones de procedimiento que les causaran agravio"

De la interpretación de la norma procesal transcrita integrándola con las normas constitucionales, se concluye que la nulidad exige que el incidentista establezca de manera puntual cuál el agravio, individualizando, en su caso, cuál el derecho o la garantía afectados