Que, asimismo, el art
Que, asimismo, el art. 164 del Código de Procedimiento Penal señala cuales son los requisitos de la notificación indicando de manera expresa que debe contener: Que la notificación se efectuará mediante la entrega de una copia de la resolución al interesado y una advertencia por escrito acerca de los recursos posibles y el plazo para interponerlos dejando constancia de la recepción. Que por su parte el art. 165 del Código de Procedimiento Penal establece cuales son las causales de nulidad de notificación y que las notificaciones, en el caso, incurren en los numerales 2), 3), 4), 5) toda vez que ninguno lleva el nombre ni firma de la persona que realiza la notificación
- PROCESO: Juicio de Responsabilidades
- PARTES Fiscal General de Bolivia y Prefectura c/ Luis Alberto Valle Ureña
- FECHA: 14 de diciembre de 2010
- VISTOS: Elincidente de actividad procesal defectuosa absoluta y nulidad formulado por Luis Alberto Valle Ureña
- CONSIDERANDO: Que, Luis Alberto Valle Ureña sostiene en su incidente que los autos dictados por
- Advierte que dos de los autos no llevan firma entretanto que el que resuelve la
- Que, asimismo, el art
- Que, en cuanto al auto que resuelve el incidente de corrección de procedimiento no tiene
- En suma, en su petitorio pide la nulidad de las tres resoluciones hasta que estas
- Corrido en traslado a los acusadores público y privado, se ha recibido contestación del Ministerio
- Por su parte, la Gobernación del Departamento de La Paz pide también el rechazo del
- CONSIDERANDO
- En el caso, Luis Alberto Valle Ureña se limita a hacer referencia al conjunto de
- Al margen de estas consideraciones de orden normativo, debe recordarse que una de las características
- Se reitera que el acusado Luis Alberto Valle Ureña, presente en la audiencia de 7
- No puede dejar de mencionarse que de manera específica el art
- En consecuencia, no se advierte defecto absoluto ni en las resoluciones pronunciadas por este Tribunal,
- Se hace constar que los miembros disidentes en el auto que resuelve la recusación, no
- Asimismo, los abogados convocados con la providencia de 23 de noviembre de 2010, cursante a
- No interviene en la presente resolución la abogada Rosio Casteló López, por encontrarse delicada de
- Regístrese y hágase saber
- Ricardo A. Medina Stephens
- Scretario de Cámara.
