A fin de considerar el presente recurso, es necesario establecer que la Ley de Organización
A fin de considerar el presente recurso, es necesario establecer que la Ley de Organización Judicial en su art. 15, dispone que, los jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes. Norma que es enteramente concordante con los arts. 278 y 308 del Código de Procedimiento Penal
- VISTOS: el recurso de nulidad y casación interpuesto por Octavio Peralta Rodo a fs
- Que, deducida la apelación por el procesado, la Sala Penal Primera de la Corte Superior
- CONSIDERANDO: que de la revisión del contenido del recurso de casación interpuesto por el recurrente,
- Por otro lado, acusa que el Juez de Partido debió pronunciarse sobre la extinción del
- CONSIDERANDO: que el sistema de recursos contenido en el Código de Procedimiento Penal, faculta de
- A fin de considerar el presente recurso, es necesario establecer que la Ley de Organización
- En ese antecedente, corresponde indicar inicialmente que la institución de la extinción de la acción
- Prosiguiendo, también es pertinente señalar que de acuerdo a la amplia jurisprudencia emanada de este
- En política criminal la configuración de los tipos penales responde en su construcción dogmática, a
- Bajo estas premisas, el art
- Por lo señalado, corresponde regularizar el procedimiento, disponiendo que este Máximo Tribunal case el auto
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 1/2010
