Auto Supremo AS/0048/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0048/2010

Fecha: 18-Feb-2010

A fin de considerar el presente recurso, es necesario establecer que la Ley de Organización


A fin de considerar el presente recurso, es necesario establecer que la Ley de Organización Judicial en su art. 15, dispone que, los jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes. Norma que es enteramente concordante con los arts. 278 y 308 del Código de Procedimiento Penal