Por lo señalado, corresponde regularizar el procedimiento, disponiendo que este Máximo Tribunal case el auto
Por lo señalado, corresponde regularizar el procedimiento, disponiendo que este Máximo Tribunal case el auto de vista emitido por el tribunal ad quem, garantizado de esta manera los principios de universalidad, legalidad y probidad jurisdiccional que debe caracterizar a todo Tribunal de justicia, toda vez que, por lo dicho, es cierto que en autos no hay la plena prueba requerida por el art. 243 del Código de Procedimiento Penal para justificar una sentencia condenatoria; de donde se tiene el quebrantamiento de este artículo y, consecuentemente la violación de los arts. 198, 199 y 335 del Código Penal por interpretación errónea, lo que es causal de casación, conforme manda el art. 298 numeral 3) del Código de Procedimiento Penal, siendo por lo mismo evidentes las infracciones acusadas en este sentido en el recurso de casación; en tal virtud, es del caso dar aplicación al art. 307 inc. 3) del Cuerpo Penal Adjetivo
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- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 1/2010
