CONSIDERANDO: que de la revisión del contenido del recurso de casación interpuesto por el recurrente,
CONSIDERANDO: que de la revisión del contenido del recurso de casación interpuesto por el recurrente, se asume los términos que se expone a continuación:
El encausado, en amparo de los arts. 296 y 297 del Código de Procedimiento Penal recurre de casación, denunciando la violación del art. 298 incs. 1), 2), 3) y 4) del Código Adjetivo Penal, toda vez que el Código Penal no contempla dentro de su normativa que el error de taipeo realizado por el abogado, tenga que ser considerado como delito, más aun si el mismo abogado en audiencia pública ha manifestado que no se ha actuado con dolo ni culpa al momento de suscribir el documento transaccional, por lo que considera injusto e ilegal que se le haya condenado a la pena de 4 años de reclusión, al haber sido incluso solamente garante de su hijo
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- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 1/2010
